Pues querer revisar una subida de renta de hace cinco años (2019) y que lleva usted cinco años pagando no parece muy lógico.
Si tira por la calle de enmedio y deja de pagar la renta revisada se expone a un juicio de desahucio por impago.
Para impugnar una subida de renta no basta con manifestar una disconformidad, hay que justificar las discrepancias y los cálculos alternativos que se pretende hacer valer. Y aún así, queda la posibilidad de que le opongan que incluso una subida incorrecta desde el punto de vista aritmético fue mutuamente aceptada, y deberá reconocer que esos cinco años pagando sin protestar suponen una fuerte presunción de conformidad.
En fin, que yo no lo haría. pero si quiere hacerlo deberá plantear una demanda contra sus caseros reclamando las diferencias, el cauce procesal será el juicio declarativo que corresponda a la cuantía, que supongo que será el verbal. Seguramente le opondrán las actualizaciones correspondientes a los años que van del 2019 al 2023.
Aún así, si quiere, exponga los cálculos en los que se basa, y los revisaré, a ver si son correctos.
Y otra cosa: pida (de forma subsidiaria) la prórroga legal de seis meses introducida en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, art. 71:
"Artículo 71. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o la prórroga por tácita reconducción establecida en el artículo 1566 del Código Civil, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses..."
La demanda contra los caseros no sería la mejor opción, sin embargo, podría tener una base legal aduciendo que tengo la llamada de su padre grabada afirmando que quiere firmar un contrato de 2019, cosa que ellos negaban y decían que no podía probar; así como que la razón de la subida era una reforma externa, no interna, del edificio.
Poco después me enteré que no pagaba la derrama de esa reforma ni lo hizo durante casi dos años aunque yo cumplía con el pago de la renta, subida incluida. Los inquilinos no podemos financiar reformas externas que decidan los propietarios, pues sangrarían a los arrendatarios y les saldrían las reformas gratis.
El contrato no contiene ninguna cláusula de subida de IPC anual, no sé si esto lo podría forzar un juez cuando yo emprendiera la demanda, supongo que me devolverían la diferencia de la subida y la renta multiplicada por todos lo meses que la he estado pagando menos la subida del IPC.
Creo que la base legal para la demanda no serían los cálculos aritméticos, sino el hecho que podría probar de no pagar la derrama de la reforma aduciendo que pago un alquiler algo bajo, y utilizarlo de excusa para culpar al inquilino de falta de liquidez para cumplir sus obligaciones cuando lo que hay es mala voluntad.
Efectivamente, podría hacer uso del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, art. 71 pero si es hasta el 31 junio, ya está a la vuelta de la esquina. Si en cambio fuesen 6 meses prorrogables ya sería otra cuestión.
En cuanto a los arrendadores, he oído que antes de comenzar esa reforma pactada con el resto de comunidad de vecinos arramplaron con todo lo que tenían en sus cuentas bancarias y metieron el dinero en la cuenta de un pariente para que la comunidad no pudiesen embargarles en el juzgado por impago. O sea, que ya no estamos ante una subida mutuamente aceptada, que fue más bien coercionada por la reforma exterior. Todo eso sólo puede pedirse como diligencia ante un juez, pero podrían pedirse los movimientos de cuentas de esta gente, supongo. Y luego estaría la llamada telefónica de su padre que espero pueda ser usada como evidencia legítima.
El contrato no entra en vigor hasta que se firma: conversaciones en las que se dialoga sobre la posibilidad de firmar un contrato -o no- no tienen un gran recorrido como material probatorio.
Las obligaciones legales entre la propiedad y la Comunidad a nosotros, como inquilinos, no nos conciernen: es cosa exclusivamente de ellos dos si se pagan las derramas Comunidad o no.
En principio, y durante el plazo pactado y sus prórorgas legales, no se puede actualizar la renta si no se ha fijado por escrito en el contrato tal pacto, eso es correcto.
Pero el caso es que su contrato está en tácita reconducción, y desde el punto de vista jurídico, en cada anualidad nace un nuevo contrato, con las mismas condiciones que el extinguido, pero en el que es posible pactar, incluso de forma verbal, una nueva renta. Así que no lo veo claro del todo: yo particularmente no me metería en atacar la renta que se lleva años pagando: pero si encuentra un abogado que quiera sustentar esa postura, tampoco es que sea descabellada.
La prórroga se pide hasta el 30 de junio, y dura seis meses desde la expiración del contrato, es decir, que puede llegar más allá de dicha fecha.
Le recomiendo expresamente que no haga caso de ese "...he oído...", sacar el dinero de las cuentas no evita un posible embargo, porque ahí sigue el piso, que en úlimia instancia es el bien que responde de las cuotas a la Comunidad.