Buenas tardes, quisiera saber si el administrador puede firmar contratos en nombre de la comunidad, contrato del seguro de la comunidad, contrato de mantenimiento de ascensores, etc, sin que la comunidad le haya otorgado poderes ni autorización para ello.
Legalmentre no, pero a no ser que sea la Junta de Comunidad la que lo rechace, SS opinará que te den por donde no se que de los pepinos.
Y si la boirran, pues bueno, pero es verdad.
Lo mejor es exigirle una convocatoria extraordinaria para pedirle explicaciones, y si procede retirarle esos derechos que a mi entender si son válidos.
Buenas tardes a zorro: La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo nº 20 dice:
Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Tendrás que averiguar si en alguna Junta se le ha conferido alguna otra atribución entre ellas las de firmar contratos.
Con todo lo que "pasean" por aquí sobre la ley, nunca aparece lo que tenía que aparecer; dejarlo todo atado y bien atado solo hubo una persona en este pais que lo sabía hacer bien, nos gustara o no nos gustara; tenía que decir tantas cosas, por ejemplo, hablar de penalizaciones cuando los miembros de la Junta cometen tantas irregularidades......... !aquel! !ya saben! !Mandaba al motorista! sin dar explicaciones.
parafrasea mucho y no puntualiza nada de nada, por eso y por otras cosas se regodean los señores abogados y se manifiestan los jueces a placer, según en cada caso, recuerden, pero recuerden bien; en un litigio, el presidente y su fiel servidor, ya saben, tienen casi todas las cartas de la baraja y el Juez dicta sentencia a placer "al que protesta se lo carga y punto".
Por eso, por eso, hay que atar en corto, primero al administrador, su única firma mancomunada, prohibido manejar dinero, todo por la cuenta y al presidente, lo mismo.
Autorizar o permitir al administrador hacer contratos con proveedores, en la mayor parte de los casos es G R A V I S I M O y el presidente no tiene ninguna facultad para otorgar esa autorizacion, tiene que ser la Junta la que debe otorgar mayor o menor confianza con sus representantes y por escrito, para evitar malos entendidos, aunque nunca se hace, por eso sucede lo que sucede ; para el juez vale; ironías del sistema, reminiscencias de la era feudal.
Miren, por favor;
Les voy a decir 10 de las irregularidades que en nuestra comunidad se cometen año tras año y ninguna de esas está contemplada en la Ley....
ejemplo en las Juntas generales ordinarias.
1º hay un porcentaje de entre un 30 y un 40 de propietarios que no reciben en sus buzones las notificaciones de reunión, hay que andar listo..
2º El formato de asuntos a tratar está embarullado y amanerado, englobando por ejemplo la aprobacion de cuentas al mismo tiempo de otras facultades que se inventa el administrador-secretario, de forma que, si la masa borreguil aprueba las cuentas porque no tienen ni puta idea de como están hechas, van a voz alzada y la masa borreguil , beeeeeeeee ;, tambien aprueban con insconsciencia los otros conceptos, esto es una barbaridad; ahí el tonto pareces tú.
3º Nunca hay presupuesto, simplemente en el primer concepto se engloba todo.
4º Por supuesto, no se tolera ni se habla sobre el "fondo de reserva"
5º Por poner un ejemplo, este año, "solo se han hecho 9 derramas" , es lo que le gusta al administrador secretario; hace dos años se repararon las fachadas; ya hay un nuevo proyecto en ciernes, para reparacion de fachadas , cuyo contenido es una sola línea, no se sabe donde y su importe es 9000 euros.
6º El costo de gastos en tres años se ha duplicado exactamente.
7º No hay lista específica de los presuntos votantes
en su derecho o no de hacerlo en funcion de sus pagos.
8º Cuando se forma la lista de asistentes y cedidos de voto, no se permiten comprobaciones, si lo haces, te la cargas, incluso la masa borreguil se incomoda; cabe recordar, que ni estan todos los que son ni son todos los que estan..
9º Las cuentas importantes globales están sin sumar, no hay balance de situación n siquiera aparece el saldo en la cuenta bancaria y hay multitud de errores que nadie reclama y son gordos, muy gordos, pero por los medios legales es arriesgado reclamar, porque,, de seguro, aunque se pueda justificar con una suma o una sencilla resta que un párbulo adelantado pueda descubrir, si quieres reclamar judicialmente, el juez te exigirá un censor de cuentas "muy calificado" y te costará mas o menos 1500 euros aportar al expediente, pero todavía con mucho riesgo, porque eso de las matemáticas, !que mal entran a los jueces!
10º El presidente NUNCA relaciona aquellos propietarios que por escrito han manifestado su derecho de intervenir, sencillamente, si este reclama, lo dejan para el final y cuando llega este momento, se levanta la sesión, la masa borreguil en primer término sale chutando.
¿sigo?...... más adelante apercibiré a todos los propietarios asistentes a este foro casi todas las argucias que emplean buena parte de los administradores y no quiero ofender a personas , muy pocas que lo hacen con pulcritud,.
A la pregunta inicial de zorro quiero contestar con un comentario que quizá pueda tener relación con su consulta.
Cuando en otras ocasiones se ha preguntado si el Presidente tiene autoridad para firmar esos contratos sin la autorización de la Junta o la aprobación de ésta, se ha contestado rotundamente que no.
El punto f) de las funciones que corresponden al administrador está siempre condicionado por lo que se atribuya en la Junta.
En el primer mensaje, en la consulta, dice ZORRO: "sin que la comunidad le haya otorgado poderes ni autorización para ello"
Supongo que cuando dice esto es que ya ha mirado y en las actas no dice nada; por lo tanto, los ha firmado sin conocimiento previo de la Junta y vuelvo al principio, ¿no puede el presidente, que en teoría tiene la representación de la comunidad, y va a poder el administrador sin que la Junta le haya conferido dicha atribución?
Sólo he entendido la mitad del mensaje anterior.
(pero no pido aclaración)
Si la Junta no tiene conocimiento ni de la empresa ni de el gasto que va a suponer ese mantenimiento, el administrador podría firmar con la empresa que le conviniese.
Sin perder de vista que es función de la Junta de propietarios aprobar el plan de gastos..., un contrato determinado con una empresa, supone un gasto. Bien sea un mantenimiento de ascensor, bien del sistema de calefacción etc., gasto que debe ser aprobado por la Junta, motivo por el cual deberá a aparecer en el orden del día y votarse. Si es así, constaría en acta el acuerdo y la aprobación. Si no hay nada, ¿qué validez tendría esa firma o ese contrato?
En teoría, decirle a la empresa que el contrato se ha firmado sin conocimiento de la Junta ni del presidente, no soluciona gran cosa porque el responsable te puede contestar que no tienen por qué conocer los acuerdos internos de la comunidad ni si ese administrador está o no está autorizado por la Junta de Propietarios en cuyo caso, no sé hasta qué punto la empresa pudiera tener responsabilidad alguna. ¿Tendrían que verificar que la persona que firma está autorizada o no? ¿De qué manera?
En muchas ocasiones, lo que sucede es que, en lugar de firmar un contrato lo que hace es modificarlo o cambiar de empresa. En estos casos, siempre va a decir que lo ha hecho por ahorrar o porque existe un beneficio para la comunidad.
¿Podrían hacer esto último o pasaría lo mismo que cuando se firma un contrato por primera vez?
Normalmente cuando se compra una vivienda en Obra Nueva, dichos contratos te los encuentras ya firmados: suministros de agua y electricidad, mantenimiento de ascensor, de calefaccción, de limpieza, etc.
Partiendo de ese punto, cualquier modificación de empresa, de contrato, renovación, etc. ¿es lo mismo que la firma por primera vez? ¿Sería imprescindible que la Junta lo acordase previamente? para lo cual, el administrador tendría que haber consultado con el presidente, éste haber convocado o propuesto una convocatoria donde se debatiese y acordase algo al respecto.
¿Sabéis lo que noto en falta en esta ley? Las sanciones que puedan tener las personas que cometan irregularidades en la comunidad.
Por ejemplo:
cuál es la responsabilidad del presidente si no cumple con sus funciones.
cuál la del administrador
y
cuál la del secretario.
Lo que sí aparece, y bien clarito, es cómo se le puede "apalear" al propietario en caso de no cumplir con sus obligaciones:
* Si no paga, no vota y al monitorio.
* Si hace ruido o alguna actividad dañosa, requerimiento y acción de cesación, o sea, que se puede ir a la calle.
* Si el vendedor tiene deudas con la comunidad y alguien compra el piso o local, el adquiriente responde con el propio inmueble hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en que tenga lugar la compra y el año natural anterior.
* Si no se comunica el domicilio a efecto de notificaciones y no se vive en la finca, no se enteran de nada...
Ya vemos que cuando el propietario incumple sus obligaciones, eso tiene unas consecuencias.
Ahora, que me digan a mí, qué consecuencias conlleva la negligencia o el trabajo mal hecho del resto de los cargos que además le suponga un perjuicio a la comunidad.
¿Cómo se defienden los propietarios ante el incumplimiento de sus funciones o cuando realizan más de lo que les corresponde sin consentimiento de la Junta?
¿Como nos defendemos?. Los osados como podemos, aguantando todos los "palos" de todos lados, y todo para conseguir simplemente que se rectifique, y todo ello a nuestra costa (al final siempre perdemos (nos cuesta mas el collar que el perro). Si a quien la HACE le dieran lo que se mereciera (quitarle "puntos") otro gallo cantaría.
Otro de los problemas que tenemos en este país, Expaña, es que el Código Civil, nuestro segundo texto legal a seguir ya que el primero es la consstitución, el primero que se la pasa por el forro es la administración, empezando por la de la legalidad, también conocida como justicia.
Cualquiera que lea el Código Civil sabe lo que significa Poder Suficiente, pero los Administriadores y SS parece que no.
"Lo mejor es exigirle una convocatoria extraordinaria para pedirle explicaciones, y si procede retirarle esos derechos que a mi entender si son válidos."
No entiendo qué es lo que quiere decir manucapa con retirarle esos derechos que son válidos.
Si tiene esos derechos... y son válidos ...¿por qué iba a proceder retirárselos?
¿Dónde dice en la LPH que el administrador tenga ese derecho de firmar contratos a su antojo y con quien le plazca?
Entonces los propietarios ¿por qué y para qué somos propietarios?
Hola discolo !que caro te pones! !Me pregunto cuanto tendremos a mano una verdadera reforma de la Ley! Pienso que son los políticos locales los que se deben concienciar de ésta aberración que estamos padeciendo y llevarlo al congreso: De momento ya me voy informando del trabajo que se están tomando las Comunidades autónomas intercediendo con los afectados en numerosísimas consultas que van formulando , que se van acumulando; , en su mayoría proceden de auténticas situaciones de indefensión y esto se tiene que terminar. No es admisible que un tuercebotas de administrador o presidente te obligue a llevar los temas al juzgado que es la baza siniestra conque juegan.. Saludos;
Para audre. Me subscribo totalmente a sus criterios y le felicito por su aportación.
Siento la tardanza en contestar, pero ya se sabe, el verano, la playa, etc. Mil disculpas.
El Presidente de la Comunidad tampoco está legitimado para contratar si nos ponemos estrictos con la Ley. Dentro de las facultades de administración y buen uso del edificio, la Ley le otorga facultades que exceden de la mera representación judicial, pero que entran de lleno en esa admón. y buen uso, como el art. 7.1; 7.2; 9.1.e; 16; 19 y 21.
En general, hay que distinguir claramente entre una legitimación ad processum, que corresponde siempre al Presidente por conferírsela el art. 13 de la Ley y una legitimación ad causam que presupone un acuerdo previo de la Junta tomado con los requisitos exigidos por la Ley.
Es decir, las facultades del Presidente dentro y fuera del juicio no son omnímodas, sino que cuando actúe fuera de las atribuciones expresamente conferidas por la Ley, debe actuar a través de acuerdos válidos de la Junta y en los términos de los mismos. Siendo de aplicación analógica los artículos 1.714 y 1.719 y singularmente 1.726 del Código Civil, más el 1.902 que exige la no preexistencia de vínculo jurídico (STS marzo 1.984). La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Enero de 1975, admite la validez de un contrato de arrendamiento celebrado por el Presidente, previo acuerdo comunitario.
Pues bien, con el administrador pasa un poco lo mismo, el límite para su actuación viene marcado por el plan anual de gastos previsibles elaborado por el mismo y aprobado por Junta. Cualquier acontecimiento ordinario o extraordinario que, por no haber sido previsto, motive un costo que no pueda ser cubierto con el normal presupuesto anual, y este dato es de especial importancia, escapa a las facultades del administrador y exige la previa aprobación de la Junta.
En el art. 20.c dice “Atender a la conservación y entretenimiento de la casa........”. Para poder hacer este mandato tan tajante, solamente conozco dos formas de hacerlo, una es hacerlo personalmente y la otra es contratando para que lo hagan. La primera es inviable y la segunda lo decide el Administrador. Pero, OJO, siempre dentro de lo dicho en el párrafo anterior.
Podemos estar hablando eternamente, yo seguiré pensando que el Administrador puede y debe contratar, pues para eso la Junta lo contrata a él. Otra cosa bien distinta es el abuso, la negligencia, etc.etc..
Si en una Comunidad existe un Administrador es por muchos motivos y bien podría ser uno de ellos el que se encargue una persona que está cualificada y conoce todos los entresijos de la ADMINISTRACIÓN. Y no creo que todos ellos sean unos chorizos u otro calificativo.
Saludos
El administrador puede firmar contratos…….
Me agrada que venga usted aquí fresco como una lechuga, aprovechando ya los últimos resquicios del verano, según donde se encuentre.
Le digo que me agrada porque leo con sumo interés, porque son muy aprovechables, todos los párrafos de su participación; no soy demasiado aficionado a ceñirme a estos conceptos que usted expone con tanta soltura, porque, sinceramente, no creo en ellos, nos es óbice para que estime sus buenas intenciones creo descubrir es una persona profesional de oficio y me gusta leer y escuchar otros puntos de vista sobre lo que concierne expresamente en este caso lo que se referencia en el epígrafe.
Efectivamente, el presidente no está legitimado, pero no se olvide que es nuestro único representante elegido para cuidar de nuestra administración a quien se le otorgan inicialmente unos poderes para representarnos en determinados Actos, sabe bien que también tiene unas limitaciones que en cada momento los propietarios, a juzgar por los casos que él o los propietarios ofrezcan de acuerdo con las contingencias que surjan, puedan modificarse en asamblea sobre la marcha...
Luego, ni el presidente ni el administrador están legitimados para ejecutar aquellas funciones fuera de las que en cada caso los votos de la Junta les otorgue.
Por ello, siempre hablando con la experiencia que tengo recogida en las comunidades en que he vivido, he considerado que todas y cada una de las funciones del presidente, ya están recogidas normalmente en los estatutos; no así cuando se contrata los servicios de un administrador a quien, por las responsabilidades que contrae, está obligado a firmar
Un mutuo acuerdo que relacione limpiamente sus funciones, siempre paralelamente a la forma vaga y genérica que establece la Ley.
Así pues, el acuerdo definirá todas y cada una de sus funciones administrativas
Además del cuidado…….etc. , conocimiento específico de haber leido los estatutos,
Obligaciones y limitaciones con los propietarios, etc. Custodia de documentos; de toda la información que precise cada uno de los propietarios en materia de fiscalización de facturas., etc.
De entre ello, guardar un escrupuloso uso y camino de los dineros de los propietarios; prevenir el equilibrio financiero, formalización de nuevos presupuestos de gastos y documentación limpia y transparente en los cierres de ejercicio. Los dineros, siempre, siempre deben de estar representados en una cuenta con dos firmas mancomunadas , siempre con un propietario elegido en Asamblea, llámele tesorero o interventor..
De la misma forma , al administrador se le debe conferir determinados poderes y firma sobre determinados documentos puramente administrativos o de relación con las entidades locales,, ejemplo, seguros sociales, hacienda, ect
De la misma forma, puede firmar documento de compromiso con proveedores, en este caso SIEMPRE, con la firma solidaria del representante de la comunidad..
Si todo esto se cumple con precisión, no hay que desconfiar de nadie,
Usted dice cosas interesantes que se atribuyen a un administrador difícilmente conseguible, sería un monstruo; nosotros no queremos monstruos y no me va a evitar
de continuar con el ciclo que me he propuesto sobre las ligerezas que contiene este sector que todo el mundo conoce de sobra.
Atentamente.
Se me ha pasado por la cabeza multitud de opciones para contestarle DavidManuel, y ninguna de ellas era desautorizarle.
Lo que si le digo es que ya me ha echado de muchas consultas de foreros por su forma de pensar. Me deprime su actitud derrotista. Espero que a partir del momento no me eche definitivamente del foro, aunque poco me falta.
Yo, por suerte, soy persona y por ende fallo todos los días de mi vida, por lo que seguramente me haya equivocado en más de una ocasión, no lo dudo.
Lo único que tengo claro es que he entrado en este foro para intentar ayudar a aquellos que lo necesitan, no siempre con éxito supongo.
NO me interesa si usted es grato o no para mi o viceversa, solo me interesa ayudar. Para ello, a partir de este momento no pienso entrar en foros donde esté usted y espero que usted haga lo mismo en los que yo estoy.
Lo siento, yo no le he echado, sencillamente, desde mi punto de vista personal y no tengo el bagaje que usted parece tener, creo que tiene informaciones que no se corresponden con las normas y las critico; le recuerdo que a mi si que me han echado algunas veces porque he cometido errores y con los errores se aprende.