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El administrador nos carga su retención irpf

8 Comentarios
 
04/07/2019 12:27
Angelazul
PREGUNTA.- Lo pone como si fuera un gasto más de la Comunidad.

RESPUESTA.- Correcto. Es que los honorarios del Administrador son un gasto comunitario.

Ejemplo. Imagine que yo administro su comunidad y cobro 100,00 €/mes más IVA por dicho servicio.

Mi factura sería la siguiente:

Base.- 100,00 €
IVA.- 21,00 €
Retención.- -15,00 €

Total a pagar.- 106,00 €

Ustedes todos los meses me pagarían 106,00 €.

Trimestralmente ingresarían en hacienda 45,00 € correspondientes a la retención que hacen de mis honorarios, en concepto de IRPF. Esos 45,00 €, tenían que habérmelos pagado a mi. Son míos porque forman parte de mis honorarios profesionales, siendo por tanto gastos comunes, pero en vez de dármelos, los ingresan por cuenta mía en hacienda porque así lo exige la Ley.


Si la ley no dijera nada, en vez de 106,00 €/mes, deberían haberme pagado 121,00 €/mes.

De todos modos, lo mejor sería que usted aportara los datos exactos.

La factura que emite, lo que efectivamente se le paga por banco y lo que ingresa en hacienda.

Saludos.
04/07/2019 00:34
Angelazul
A que no les carga el I.V.A sobre lo que él dijo que cobraría?
En vez de el I.V.A carga el IRPF es lo que paga a Hacienda y luego ya se ingresa o no según ganancias lo que corresponda.
Lo que hace es correcto.
03/07/2019 17:59
DickTurpin
Gracias, pero no se lo descuenta de lo que acordó cobrarnos sino que lo cobra a mayores. Y si ingresa en Hacienda o no lo sabe solo él porque a nosotros no nos consta, de ahí la duda.
03/07/2019 17:57
edlb
Lo pone como si fuera un gasto más de la Comunidad.
01/07/2019 11:50
Angelazul
La Administración de Fincas es una actividad profesional.


Como su Administrador es una persona física, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ESTÁ OBLIGADA a practicar retenciones en el pago de sus servicios profesionales e ingresarlas en Hacienda.


Las retenciones son cantidades de dinero que el pagador (la Comunidad) debe descontar del importe total de la factura del servicio de Administración porque así lo exige la normativa fiscal.


El pagador (la Comunidad) está obligado a practicar la retención y para ello le deja de pagar a su Administrador un porcentaje del importe (generalmente el 15%) de los servicios que figura en la factura de su Administrador.


Esta retención debe ser luego ingresada por el pagador (Comunidad) a la Agencia Tributaria, al final de cada trimestre natural en nombre del profesional al que se le descontó de sus honorarios.


En definitiva, la retención es un mecanismo fiscal por el que el pagador hace de recaudador tributario ingresando en la Hacienda Pública parte de los ingresos de sus “proveedores” (en este caso su administrador), a cuenta del posible pago de impuestos por el beneficio futuro que éstos pueden tener.


El importe retenido no es de la Comunidad sino del Administrador.


No veo ninguna irregularidad por parte de su Administrador, sino más bien, la habitual desconfianza del que no sabe.
29/06/2019 17:34
Angelazul
Buenas tardes,

Cuando dice «nos está cargando en las cuentas anuales sin previo aviso el importe de la retención del IRPF», ¿a qué se refiere exactamente: cargándoselas como un pago al administrador, o como un pago a Hacienda?

Un saludo
29/06/2019 17:10
Titofer73
Gracias por contestar. Pero según eso para mí lo que tendría sentido es lo contrario : que si trabaja para nosotros fuese la Comunidad la que le pudiese retener a él parte de lo que le pagamos, como cualquier empresa a sus empleados. Saludos.
29/06/2019 14:26
Angelazul
En mi comunidad sucede lo mismo y la explicación que dio es que es un empleado mas de la comunidad....
El administrador nos carga su retención irpf
29/06/2019 00:23
Buenas noches. El administrador de mi Comunidad de Propietarios, aparte de cobrarnos lógicamente lo acordado por contratarle, nos está cargando en las cuentas anuales sin previo aviso el importe de la retención del IRPF debida según él al servicio que nos presta, ¿tiene realmente derecho legal de hacer eso?. En caso de que no, ¿podríamos denunciarle?. Y en caso de que si, si luego Hacienda se lo devuelve, ¿cómo podemos nosotros saberlo?, ¿y tendría que abonárnoslo?. Gracias de antemano si me lo aclaran.