Se han dado preguntas en este foro sobre si el Administrador al expedir certificados sobre el estado de cuentas, bien ante una compra-venta, o ante un requerimiento de deudas, puede cobrar por tal certificación.
Son muchos los abusos de estos profesionales que así lo hacen, cuando es un trabajo que entra dentro de sus funciones.
Dejo sentencia explicativa donde el juez lo deja bien claro.
AP Alicante, Sec. 5.ª, 61/2009, de 4 de febrero
Recurso 316/2008. Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA.
SP/SENT/452531
La emisión de certificados por parte del administrador viene incluido en sus funciones, con lo que no puede exigir honorarios por ello.
EXTRACTOS
La emisión de certificados por parte del administrador viene incluido en sus funciones, con lo que no puede exigir honorarios por ello "... La Comunidad cuando contrata a un administrador profesional lo hace
para que se encargue de todas las funciones que vienen establecidas en la Ley, por lo que, tal y como argumenta el Juez a quo, la que aquí se
cuestiona ha de entenderse "en principio" comprendida en el contrato vigente con la Comunidad, debiendo por último indicarse que la normativa del colegio profesional al que pertenece la apelante no obsta a lo que aquí se resuelve.
Aunque dictada a propósito de la emisión de certificado para interponer el proceso monitorio del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal ,
son aplicables a este supuesto los razonamientos contenidos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, de 20 de Abril de 2004 , en la que se argumenta que "... teniendo presente que
los pretendidos derechos de la expedición del certificado derivan de la actuación profesional de quién legalmente acumula aquí los cargos de
Administrador- Secretario de la comunidad, y siendo el caso que tal actividad de expedición del correspondiente certificado está incluida en el mínimo legal de servicios que dichos cargos suponen para la
comunidad, quién ya los tiene previamente remunerados, mal se comprende su intento de duplicadamente repercutirlos aquí sobre el propietario
demandado" ..
No es bueno ascender una simple SAP a rango normativo.
Vera, la jurisprudencia es la tercera fuente de derecho, las de las AAPP se considera "menor" y para que se hable de jurisprudencia deben concurrir varias resoluciones en el mismo sentido.
Con ello le digo que de poco o nada vale la cita de una SAP que concuerde con su tesis porque, de facto, SE PUEDE minutar por la expedici´ñon d ecertificados ya que con ellos el administrador sustenta y advera su contenido y eso....se paga Tras ello hay responsabilidad económica directa y eso.....también se paga....lo diga Agamenón o su porquero
Usted siga cobrando hasta que alguien le demande y el demandante le muestre al juez las dos sentencias expuesta. Luego le dice al juez lo que me dice a mi.
Fontanero.
No me haga diana de sus dardos, porfi, que ni soy admnistradore ni cobro ni me podrían demandar por ello.
Yo me gano la vida con las costas que cobro de victimarios y empecinados como Vd.
¿Pero no se ha dado cuenta?. Soy Fontanero. Veo poca imaginación en usted. Ahora ya puede criticarme, pero no deje mal a la profesión. Perdone que me ria.
Yo no estoy de acuerdo con el criterio de Visitación Pérez Serra, si bien tengo claro que en Alñicante, si los Administradores quieren cobrar por emitir certificados tendán que plasmarlo en el contrato de servicios que firmen al efecto, porque caso contrario, si tienen obligación de emitirlos gratuitamente, me imagino a algún propietario pidiendo un certificado cada semana, solamente por tocar los bemoles.
Opino que también existe la posibilidad de cobrar por ese certificado o por cualquier otro servicio siempre que exista un acuerdo previo. Asimismo se puede no cobrar por ello si así se hace constar en el contrato que se realice, en cualquier otro caso la decisión depende del propio profesional ya que en ningún apartado de la ley, se dice que no se pueda cobrar por ello y de la misma forma no hay mención expresa cuando se enumeran las obligaciones del administrador.
Por otro lado creo que las cuestiones personales de si se es de un sitio u otro y a que se dedican los foreros se repite demasiado en los comentarios por lo que habría que evitarlo y centrarse en los asuntos y problemas que plantean los que inician el hilo.
Si, pero la actividad que realiza el administrador no es de servicio sino de mandato, que son dos cosas diferente, y en el mandato la prestación del administrador ya entra en sus funciones, como bien indica la sentencia.
"... teniendo presente que los pretendidos derechos de la expedición del certificado derivan de la actuación profesional de quién legalmente acumula aquí los cargos de Administrador- Secretario de la comunidad, y siendo el caso que tal actividad de expedición del correspondiente certificado está incluida en el mínimo legal de servicios que dichos cargos suponen para la comunidad, quién ya los tiene previamente remunerados, mal se comprende su intento de duplicadamente repercutirlos aquí sobre el propietario demandado" ..
EN UNA PALABRA, QUE NO SE PUEDE COBRAR DOS VECES POR LO MISMO.
Aquí, el Administrador tiene la misma responsabilidad para emitir un certificado de lo que sea como una certificación de cuentas, como realiza anualmente.
Aunque no haya Jurisprudencia al respecto, no significa que no sea así.
- Es una de las funciones que tienen encomendadas los Administradores y, aquí estoy de acuerdo con DickTurpin, que si no viene recogido en el contrato que tenga con la Comunidad, no tiene porqué cobrar nada, es su trabajo. Dejémonos de decir que si todos nos ponemos a solicitar certificados sin ton ni son, que no es a lo que se refiere esta cuestión.
- Por cierto Mayi, su Administrador le está robando. Si un Perito Judicial le solicita cualquier tipo de información que se requiere para su estudio, éste está obligado a la entrega de dicha documentacion, sean certificados o no. Revise el contrato que tienen con el Administrador, haber si viene establecido que por emisión de certificados establece una cantidad que tendrá que venir reflejada en el contrato, no podrá cobrar lo que le de la gana.
- Lo mismo que los Abogados o cualquier otro colectivo tienen reglado el importe a cobrar al Ciudadano, al igual les sucede a los Administradores, porque no piensen que son distintos a los demás. Todos nos regimos por unos baremos y ellos también.
En definitiva, cobrarán si viene reflejado en el contrato, sino, no.
trasguyo. gracias estoy a la espera de la entrega de actas que como siempre las retiene la junta se celebró el dia 2 de diciembre y a dia de hoy aun no las a entregado. esta semana se las reclamaré mediante burofax y cuando las tenga en la mano como segun él el cobrar 10.000€ por mostrar la documentacion en una auditoria que el juzgado me concedió dijo que era legal y estaba en su derecho de cobrarla supongo que vendrá reflejado en las actas ya que en la orden del dia decia informe de la demanda de la señora tal y tal. y en caso de que se le olvide hacer constar tal echo en las actas no hay problema ultimamente grabamos las juntas asi que cuando tenga las actas volveré a impugnar.
trasguyo de todos modos si en el contrato del administrador tiene que decir que puede cobrar por mostrar facturas no tine problema lo redacta y el presidente de turno que son nombrados por él ya que tiene mayoria de representaciones le firmará el contrato jamas emos visto ningun contrato de este señor y él mismo se sube el sueldo sin consultar a nadie es el amo del cortijo.
Bueno, esto si lo tiene por escrito en el contrato, pero como sabemos, la admnistración de fincas están sujeto a un contrato verbal de mandato como se recoge en el artº 1713 y 1710 del C. C., no tiene porqué existir contrato escrito y por ello, y dado esta circunstancia no procede cobrar por la expedición de certificaciones, es decir, que si no exite contrato, no tienen porque cobrar.