A Beniwork, S.L., cuyo responsable es Administrador de Fincas y Abogado en ejercicio, también le he demandado en su día, aunque no por cobrar por emitir certificaciones.
-Me encanta este hilo. Es de la KDD para la comida, ¿no?
-Antiguamente existía un apartado por los Colegios para la expedición de certificados (verbigracia http://www.cafsevilla.com/honorarios-orientativos.php ).
-Yo soy de la teoría del mandato, pero es discutible que no pueda incardinarse en la teoría del contrato de servicios.
-No nos engañemos, las SSAAPP tienen más peso en PH, y más la de Alicante (con Magro como adalid de esto y lo otro).
-Yo creo que tampoco se debería cobrar por certificar. De hecho, nadie debería cobrar por certificar en el ejercicio de sus funciones, aunque se tiene la conciencia de que "por que te certifiquen, hay que pagar", y, debido a esa conciencia popular, se cobra y se seguirá cobrando.
-Lo mejor es la condena de la Sentencia:
"1. Se estima la demanda y se condena a BENIWORK S.L. a pagar a D. Jose Ignacio la cantidad de 30 euros más los intereses producidos por la misma desde la fecha de la interposición de la demanda calculados según el tipo del interés legal del dinero."
Bueno, esto si lo tiene por escrito en el contrato, pero como sabemos, la admnistración de fincas están sujeto a un contrato verbal de mandato como se recoge en el artº 1713 y 1710 del C. C., no tiene porqué existir contrato escrito y por ello, y dado esta circunstancia no procede cobrar por la expedición de certificaciones, es decir, que si no exite contrato, no tienen porque cobrar.
trasguyo de todos modos si en el contrato del administrador tiene que decir que puede cobrar por mostrar facturas no tine problema lo redacta y el presidente de turno que son nombrados por él ya que tiene mayoria de representaciones le firmará el contrato jamas emos visto ningun contrato de este señor y él mismo se sube el sueldo sin consultar a nadie es el amo del cortijo.
trasguyo. gracias estoy a la espera de la entrega de actas que como siempre las retiene la junta se celebró el dia 2 de diciembre y a dia de hoy aun no las a entregado. esta semana se las reclamaré mediante burofax y cuando las tenga en la mano como segun él el cobrar 10.000€ por mostrar la documentacion en una auditoria que el juzgado me concedió dijo que era legal y estaba en su derecho de cobrarla supongo que vendrá reflejado en las actas ya que en la orden del dia decia informe de la demanda de la señora tal y tal. y en caso de que se le olvide hacer constar tal echo en las actas no hay problema ultimamente grabamos las juntas asi que cuando tenga las actas volveré a impugnar.
Aquí, el Administrador tiene la misma responsabilidad para emitir un certificado de lo que sea como una certificación de cuentas, como realiza anualmente.
Aunque no haya Jurisprudencia al respecto, no significa que no sea así.
- Es una de las funciones que tienen encomendadas los Administradores y, aquí estoy de acuerdo con DickTurpin, que si no viene recogido en el contrato que tenga con la Comunidad, no tiene porqué cobrar nada, es su trabajo. Dejémonos de decir que si todos nos ponemos a solicitar certificados sin ton ni son, que no es a lo que se refiere esta cuestión.
- Por cierto Mayi, su Administrador le está robando. Si un Perito Judicial le solicita cualquier tipo de información que se requiere para su estudio, éste está obligado a la entrega de dicha documentacion, sean certificados o no. Revise el contrato que tienen con el Administrador, haber si viene establecido que por emisión de certificados establece una cantidad que tendrá que venir reflejada en el contrato, no podrá cobrar lo que le de la gana.
- Lo mismo que los Abogados o cualquier otro colectivo tienen reglado el importe a cobrar al Ciudadano, al igual les sucede a los Administradores, porque no piensen que son distintos a los demás. Todos nos regimos por unos baremos y ellos también.
En definitiva, cobrarán si viene reflejado en el contrato, sino, no.
Si, pero la actividad que realiza el administrador no es de servicio sino de mandato, que son dos cosas diferente, y en el mandato la prestación del administrador ya entra en sus funciones, como bien indica la sentencia.
"... teniendo presente que los pretendidos derechos de la expedición del certificado derivan de la actuación profesional de quién legalmente acumula aquí los cargos de Administrador- Secretario de la comunidad, y siendo el caso que tal actividad de expedición del correspondiente certificado está incluida en el mínimo legal de servicios que dichos cargos suponen para la comunidad, quién ya los tiene previamente remunerados, mal se comprende su intento de duplicadamente repercutirlos aquí sobre el propietario demandado" ..
EN UNA PALABRA, QUE NO SE PUEDE COBRAR DOS VECES POR LO MISMO.
Opino que también existe la posibilidad de cobrar por ese certificado o por cualquier otro servicio siempre que exista un acuerdo previo. Asimismo se puede no cobrar por ello si así se hace constar en el contrato que se realice, en cualquier otro caso la decisión depende del propio profesional ya que en ningún apartado de la ley, se dice que no se pueda cobrar por ello y de la misma forma no hay mención expresa cuando se enumeran las obligaciones del administrador.
Por otro lado creo que las cuestiones personales de si se es de un sitio u otro y a que se dedican los foreros se repite demasiado en los comentarios por lo que habría que evitarlo y centrarse en los asuntos y problemas que plantean los que inician el hilo.
Yo no estoy de acuerdo con el criterio de Visitación Pérez Serra, si bien tengo claro que en Alñicante, si los Administradores quieren cobrar por emitir certificados tendán que plasmarlo en el contrato de servicios que firmen al efecto, porque caso contrario, si tienen obligación de emitirlos gratuitamente, me imagino a algún propietario pidiendo un certificado cada semana, solamente por tocar los bemoles.
¿Pero no se ha dado cuenta?. Soy Fontanero. Veo poca imaginación en usted. Ahora ya puede criticarme, pero no deje mal a la profesión. Perdone que me ria.