Ante el fallecimiento de una persona que tiene un coche a su nombre en tráfico (recordemos que en trafico no se puede poner el coche a nombre de los 2 cónyuges). es un vehículo pagado por una cuenta corriente que eran titulares los 2 cónyuges, y que usaban los 2. No hay testamento. régimen gananciales, aunque el vehículo se compró antes de ser matrimonio (eran pareja de hecho).
¿el 100% del coche debe ir a la herencia o solo el 50%, considerando que el coche era de ambos cónyuges?
La inscripción de un vehículo en tráfico no es prueba determinante de su propiedad. Si lo compraron los dos, es de los dos. Habrá que incluir la mitad del valor actual de ese vehículo en el caudal hereditario, junto con el resto de bienes y la mitad de los bienes de la sociedad de gananciales, que deberá disolverse antes.
El vehiculo se pagó con una transferencia desde una cuenta de la que eran titulares los 2 pero antes de celebrarse el matrimonio (cuando eran pareja de hecho). Esa cuenta se usaba durante todo ese tiempo para pagar gastos familiares como comida, electricidad etc, si bien era nutrida principalmente por la nómina del fallecido.
¿entonces tanto el coche como el dinero de la cuenta va el 50% a la herencia, y el 50% se presupone de la viuda salvo prueba en contrario?