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Ejercer mi derecho

58 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 58 comentarios
03/06/2006 15:09
Aqui hay dos temas:
1) Que la comunidad no a autorizado ninguna obra porque no ha habido votación para ello.

2)Tampoco ha denunciado porque tampoco hay votación para ello.

Esa es la situación, el caso que yo, subsidiariamente, ya que la comunidad no tiene medios economicos para ello, he denunciado la obra corriendo yo con los gastos.
En caso de que pida el apoyo a la comunidad en mi denuncia, que mayoria necesito en ¿2º convocatoria de la junta de propietarios?

PD: Paralelamente hay una denuncia en urbanismo el cual ha resuelto demoler, pero para que todo se agilice ante la pasividad de los ayuntamientos, lo he llevado a los juzgados.
Esta resolucion esté en la fase de contencioso-administrativo.
03/06/2006 15:49
Vale,,,,de momento tienes la resolucion del ayuntamiento y por lo que entiendo el vecino habra alegado algo y por eso esta en un contencioso,,,la cosa no esta tan mal ,,si el contencioso lo pierde y lo deberia de perder salvo que demuestre que la obra lleva mas de 4 años (esto depende de las comunidades autonomas en la mia son 4) y segun tu no es el caso,tu tendras que estar muy atento porque aunque le oblige a demoler a lo mejor no lo hace y tu tendrias que volver a demandarlo para que el ayuntamiento ejecute su sentencia,estos temas de urbanismo son muy farragosos y lentos y te aseguro que a tu vecino le estaras dando muchos quebraderos de cabeza si le has obligado a meterse en un contencioso con urbanismo, desde luego los gastos que estará teniendo tampoco seran pocos, ademas te enteraras de todo porque el ayuntamiento da copia de sus resoluciones tanto al demandante como al demandado.

La comunidad aunque no haya votado para darle permiso,,al no demandarlo lo esta consintiendo que es como si le hubiera dado permiso,,los permisos de la comunidad digamos que se consiguen de dos formas.

1) Por la via legal,,solicitando el permiso,,se vota,se consigue la unanimidad (en este caso imposible porque tu votarias en contra) o en otros casos por mayoria simple,,,y se refleja en las actas.

2) Politica de hechos consumados,,,haces la obra ilegal y nadie te denuncia,,pasa el tiempo y la obra prescribe puesto que los jueces consideran que no denunciar a tiempo significa que estas dando el consentimiento tacito,pero en los juzgados las obras ya no prescriben a los cuatro años,,es mas tiempo,creo que unos consideran 5 años y otros 15 para estar a tiempo de demandar.

La mayoria que necesitas para ir a juicio es la mayoria simple de votos y cuotas en segunda convocatoria.

Lo que te ha pasado es lo normal,,,el contrario alega que no estas legitimado para esa denuncia lo cual es cierto,,asi que no se realmente como vas a salvar ese escollo sin apoyo de la comunidad,,,,pero entiendo que te defiendas y espero de verdad que tu abogado sea bueno.
03/06/2006 16:43
Entiendo mayoria simple de los presentes, si es asi no voy a tener problemas, aunque sea posterior a la presentacion de la demanda. Y creo que el consentimiento tácito de la comunidad se entiende cuando pasan 15 años sin que haya denuncia.
En cuanto a mis abogados son especialistas en los temas de que se tratan. Y son lo que me han dicho lo de la licitud de cualquier propietario a emprender acciones legales en nombre de la comunidad sin acuerdo previo de esta.
03/06/2006 17:02
Si consta que se ha realizado la Junta y no ha habido mayoría para que el presidente en nombre de la comunidad inicie acciones contra el propietario que ha realizado una obra ilegal o se ha apropiado de un elemento común, en principio, ¿por qué no va a estar legitimado cualquier propietario para demandar esa obra en elemento común ( del cual tiene parte de propiedad)
No hay que olvidarse del artículo 7.º de la LPH:
"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no MENOSCABE o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."
¿Ha respetado esto el susodicho?
Entonces ¿qué pasa? que uno pueden saltarse las normas y otros para defenderlas no están legitimados?
Cualquier obra que modifique la estructura del edificio, aunque no te pille encima o al lado, supone un perjuicio para cualquier propietario y para toda la comunidad y más si se ha hecho sin proyectos técnicos ni consentimiento de todos.
Si después surgen problemas, en pilares u otros elementos estructurales, los perjudicados serán todos los propietarios de toda la comunidad pues sobre todos van a incidir los gastos de posibles reparaciones.
En resumidas cuentas, ¿qué puede suceder?:
1) Que sin contar con la mayoría necesaria para que el presidente represente a la comunidad, el/los propietarios que deseen hacerlo, se encuentren desamparados para defender su derecho.
2) Que demanden a la comunidad por su negativa a defender el derecho comunitario.
3) Que demanden al propietario que ha realizado la obra inconsentida.

Al finalizar el proceso, puede suceder que se desestimen sus pretensiones, con lo cual, a la comunidad ni fu ni fa.
O que se estimen sus pretensiones con lo que la comunidad se beneficia del resultado de la sentencia que ha sido a favor de los actores y en contra del demandado.

Después de escribir todo este rollo, no sé qué es lo que quería decir. Total, que cuando me acuerde ya os contaré.

Un saludo.
03/06/2006 17:21
Estaré atento al foro hasta que te acuerdes :P, creo que vas en linea de lo que me han dicho mis abogados respecto al tema
03/06/2006 17:25
Ya me acuerdo, sí.
¿Hay que demostrar con antelación el perjuicio que te causa la obra para tener la legitimación para demandar al propietario?
"... o perjudique los derechos de otro propietario"
Si la obra no te afecta directamente( por cercanía más que nada) y por eso no hay un perjuicio directo, aun así, mediante informes técnicos que demuestren el perjuicio que ocasiona a la estructura del edificio, ¿esto podría entenderse como perjuicio a un propietario para tener legitimación para demandar aunque no sea con el apoyo de la comunidad?
Si un solo propietario puede demostrar que se ha efectuado una obra que precisa unanimidad por menoscabo en estructura, etc., sin consentimiento de la Junta, es más, sin haberlo propuesto tan siquiera a la Junta, ¿Por qué esta persona no puede hacer lo mismo? es decir, sin consultar a la Junta, tirar para adelante con la demanda. Es posible que los demás "pasotas" aquí también, se callen y otorguen (consentimiento tácito) a la interposición de la demanda.
tácito= tácito tanto para una cosa como para la otra.
Además, si la obra consiste en la agregación de un piso a otro, se precisa el consentimiento de los TITULARES AFECTADOS (¿quiénes serían los afectados aquí?), la aprobación de la Junta de Propietarios a la que le incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el art. º 5º sin alteración de las cuotas de los restantes.

Y otra vez me ha pasado lo mismo, me enrollo de tal manera que se me olvida el hilo del tema. Pido excusas.
03/06/2006 17:28
Sigo atento y leo muy despacito, y de pedir excusas nada.... ;)
03/06/2006 17:36
Escarlett , guapa,,estas un poco espesa,,,,,despues de haber trascrito casi toda la ponencia de loscertales dices lo que dices??

¿No recuerdas cuando le preguntan esto mismo de no recuerdo que colegio de abogados , Loscertales muy rotundo le contesta !!!NO,,UN SOLO PROPIETARIO NO SE PUEDE ERIGIR EN DEFENSOR DE LA PATRIA,!!!!,salvo que el asunto le afecte directamente,,,,y explica como la via de llevar adelante el asunto,es primero demandar a la comunidad y si un juez le da la razon intentarlo despues con el propietario infractor.

Estamos de acuerdo que el propietario ha obrado mal, no tiene permiso,esta alterando la configuracion y la fabrica del edificio, etc, etc, y ,alguien lo debe de demandar,etc,etc,etc,,,pero el asunto es que el demandante debe de ser la comunidad votando este acuerdo en junta y consiguiendo la mayoria simple para acudir a un proceso.

Para Andrés,,,,para que veas como segun a que abogado se lo preguntes te puede decir cosas distintas,,,,en mi caso que tambien es complejo,,el tema que me preocupaba sobremanera es que una vecina que esta muy empecinada en el asunto y no para de denunciarme a urbanismo pudiera ella sola denunciarme via civil sin apoyo de la comunidad,,mi abogado que es el segundo que tengo y te aseguro que me he buscado el mejor de mi ciudad en estos temas me aseguro rotundamente que NO,,ella en solitario no puede ni esta legitimada,(que es lo que ha contestado a tu demanda la parte contraria),,,cosa distinta seria que convenciera a la comunidad para llevarme a juicio que no es el caso,,,,segun mi abogado aunque yo tengo razon no me podria asegurar lo que pasara en un juicio civil de la comunidad contra mi porque se ven sentencias de lo mas varipontas,,pero rotundamente mi vecina no puede demandarme en solitario con lo cual yo me quede muy tranquila,,y comprobar despues que Loscertales lo corrobora con su gran sentido del humor es para dormir tranquila,,,,por supuesto que lo puede intentar como lo estas intentando tu,,porque todo el mundo tiene derecho a su pleito.
03/06/2006 18:11
Por el momento me la han admitido a trámite. a os contaré en unos meses.
03/06/2006 18:39
¿Pero no dices que la otra parte ha contestado que no estas legitimado para interponer demanda?,,entonces no me aclaro , si te han admitido la demanda a tramite a ti solo subsidiariamente porque necesitas que la comunidad vote a favor si el proceso ya esta en marcha?

Escarlet no se trata de agregar un piso a otro,,,se trata de un simple cerramiento de terraza.



03/06/2006 18:54
Mariposa, pues sera eso ¡que no te aclaras!.
A lo peor, la espesa eres tú, y sólamente tú. ¡Por Dios!
¡venga, tranquilidad!, un saludo ¡mujer!
03/06/2006 19:59
Paz en la masa....no es un cerramiento de terraza..a ver...se trata de acotar una zona COMÚN, que ademas coincide que es la cubierta de mi casa, para agregarla a la suya. Y estos no son pisos, sino un conjunto de viviendas duplex adosados, sin que ninguna vivienda se solape a otra.

La demanda está interpuesta, la han admitido a trámite, y en la contestación a la demanda este hombre alega lo que antes os he expuesto, que no estoy legitimado para hacer la demanda.
03/06/2006 20:07
Le dices que en techo de tu casa mandas tú, y sino que acarrée él con las consecuencias ya que tu compañía aseguradora no asumirá el riesgo.
03/06/2006 23:15
Buenooo,,,con terraza me refiero a azotea, tejado, techo , sobrecubierta o como quieras llamarlo,,y que se ha cerrado,,acotado, cubierto o similar,,,,,,vulgarmente a esto se le llama cerramiento de terraza u azotea.

Me interesa el resultado de tu pleito en cuanto a si el juez decide si estas o no legitimado para demandar y aparte de lo de la intimidad que mas datos aportas para demostrar que estas directamente afectado.
04/06/2006 00:26
Ya os mantendré informado, cuando sepa algo subire este hilo, porque todavia faltan meses. Y expondré los razonamiento jurídicos para la legitimación del demandante.
04/06/2006 02:45
He estado leyendo el hilo "Jornada de propiedad horizontal por videoconferencias" y ahi viene muchos datos esclarecedores para este hilo.
Mariposa leelo, si te es mas cómodo, activa el buscador de texto y pon "Sentencia del Tribunal Supremo 8-4-1992", esa es la jurisprudencia a la que me referia yo.
05/06/2006 00:24
Lo meto en este hilo porque van saliendo mas datos..... Dice la sentencia del TS, que se puede denunciar en nombre de la Comunidad: "cualquier comunero puede ejercitar en juicio las acciones que competen a la Comunidad a la que pertenece siempre y cuando actúe en interés de ésta y no en provecho exclusivo propio"

¿Que se entiende con eso? ¿que en el momento que haya mas de un perjudicado y se pueda demostrar, ya se esta legitimado?
05/06/2006 00:29
¿Y cómo se puede demostrar que actúas en nombre de la comunidad y no en provecho exclusivo propio?
05/06/2006 00:41
Pues....declaración en el juicio de los vecinos directamente afectados....es suficiente?
05/06/2006 00:48
Me atrevo a interrumpir ya que mi corto saber y entender puede estar equivocado pero creo que Andrés de Cáceres, nos está diciendo:

"Y estos no son pisos, sino un conjunto de viviendas duplex adosados, sin que ninguna vivienda se solape a otra".

Por lo tanto, yo estimo que el techo de "su casa", es suyo. Cómunitario si, configuratívamente hablando.

El vecino de Andrés, ha hecho un cerramiento, sobre el techo del inmueble de Andres.
Bien, estás obras, están perturbando la configuración exterior de las diferentes viviendas (aunque por otra parte esta configuración ya ha sido alterada anteriormente por otros vecinos, creo entender), así que a la cómunidad bien poco le importa.
Y supongo que a los vecinos afectados tampoco, ya que no rechistan, lo que me lleva a pensar que pudiera ser que tal vez hubiera un acuerdo preexistente a las obras, y quién sabe si monetario, o no.

Por otra parte y abundando en el tema, ¿Dicen las escrituras algo de derecho a vuelo?
Si es que no, está claro que, Andres de Caceres, puede demandar, personalmente a su vecino.
¿Porqué? Porque su vecino le ha invadido "su techo", que suyo es, según expresa el mismo cuando dice lo que al principio del post incorporo.

Espero se me corrija si me equivoco.
Atte. García