A los nietos también se les puede mejorar.
Si lo que se quiere es "saltar" de un hijo directamente a los hijos de este, se puede dejar sin problemas 1/2 a un hijo, 1/6 al otro hijo, y 1/3 a los nietos (lo que le faltaría al segundo hijo para llegar a 1/2).
Hay testamento. El reparto pretende ser igual y equitativo entre dos hijos. Pero a uno le deja la legítima estricta ( por motivos que no vienen al caso), y a dos nietos ( hijos de éste último). Entiendo que la legítima se reparte a partes iguales entre los dos hijos. El tercio de mejora para el otro hijo, y el tercio de libre disposición a los dos nietos. Si estoy en lo cierto, cómo se cuantifica?. Muchas gracias.
Sin datos concretos es imposible responder, pero vamos a especular.
¿Y si esos dos nietos son hijos de un tercer hijo fallecido?. Entonces habría 3 lineas sucesorias, 1 hijo con solo legítima, un segundo hijo, y dos nietos en sustitución de su padre premuerto.
Así que hasta que Pajovi no dé más datos.....
Si el difunto en testamento ha beneficiado a un hijo en detrimento del otro, el reparto sería: hijo 1 la parte de un sexto del caudal relicto por la legítima estricta; hijo 2, 3 sextos que provienene de un sexto de la estricta y dos de la legítima amplia. Los nietos si son declarados herederos dispondrían de un sexto cada uno del caudal relicto al adjudicarse integramente a los mismos el tercio de libre. Salvo mejor criterio.
Si uno de los dos tiene solo la legítima se presupone que hay testamento (si no iría todo a partes iguales entre los dos hijos, como dice el Sr. Grisolía). Habiendo testamento habría que ver exactamente qué dice, si se incluye a los nietos o no, por ejemplo. Es imposible decir cómo se ha de repartir una herencia según testamento sin saber qué dice ese testamento, es casi como decir qué implica en detalle un contrato mercantil, laboral o de alquiler, sin saber qué dice ese contrato.
Si el testamento no dijera nada más, aparte de reducir a la legítima estricta a uno de los hijos, sería 1/6 para ese hijo y 5/6 para el otro, pero ya es hablar meramente de castillos en el aire.
Lo primero que tienes que saber es si la herencia es testamentaria o abintestato. En el primer caso, el reparto se hará según ha dispuesto el difunto. En el segundo caso, es decir, si no hay testamento, el 100% de la herencia va a parar a los hijos a partes iguales, sin que los nietos ni ninguna otra persona tengan derecho alguno.
Podrían ejemplificar cuantitativamente un reparto de, por ejemplo 300.000 euros, entre dos hijos(uno de ellos sólo legítima) y dos nietos. Los términos legales son tan abstractos que no consigo entenderlos. Muchas gracias.