Habiendo una orden de alejamiento y una prohibición de comunicación impuesta, ya en la ejecutoria, durante 8 años, cuando el condenado comparte una publicación de una tercera persona donde se está dirigiendo a la vÃctima, aunque no sea una comunicación directa, ¿es quebrantamiento de la prohibición de comunicación? ¿O puede hacerlo?
Comparte un mensaje que una tercera persona escribe a la vÃctima directamente.
En estos casos, siempre habrá que ver lo que dice la Sentencia en su parte dispositiva.
Me explico... si en Sentencia se establece la prohibición de comunicarse de forma directa e indirecta con la victima, entonces sà estarÃa quebrantando la condena, por eso te digo que leas la sentencia para ver si establece la prohibición de comunicarse de forma directa e indirecta con la victima, y si lo establece, es un caso de quebrantamiento de condena, obviamente.