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Ejecutar un silencio administrativo

2 Comentarios
 
Ejecutar un silencio administrativo
23/02/2009 10:03
Hola,
para poder ejecutar un silencio administrativo ante los tribunales, imagino que hay que hacerlo a través del art. 29.2 de la LJCA, que es para cuando la Administración no ejecute sus actos firmes.

¿Es esa la única forma, o hay alguna otra?

Gracias.
25/02/2009 12:21

No, el art. que ud cita se refiere a la ejecucuón de actos dictados por la administración, para el caso de inactividad.
Esto no tiene na que ver con el silencio admnistrativo, y la respuesta dependerá del procedimiento de que se trate.

Saludos.
25/02/2009 21:25
Hola, creo que no, que son casos distintos.

Art. 29.1 - contra la inactividad de la administración.

Art. 29.2 - cuando la Administración no ejecute sus actos firmes.

Cuando el silencio administrativo es positivo se considera un acto administrativo a todos los efectos, por eso el utilizar la vía del art. 29.2.

Gracias.