No, el art. que ud cita se refiere a la ejecucuón de actos dictados por la administración, para el caso de inactividad.
Esto no tiene na que ver con el silencio admnistrativo, y la respuesta dependerá del procedimiento de que se trate.
Hola,
para poder ejecutar un silencio administrativo ante los tribunales, imagino que hay que hacerlo a través del art. 29.2 de la LJCA, que es para cuando la Administración no ejecute sus actos firmes.