Mi madre murio hace 10 años, mi padre nunca ejecutó el testamento porque todos sus vienes estan en usufructo, ahora mi abuela (madre de mi madre) ha muerto. Mi abuelo vive (padre de mi madre) y quiere ejecutar el testamento. ¿es obigatorio ejecutar el testamento de mi madre? ¿puede ser suficiente presentar otro papel justificando que mi madre no vive?
¿De qué parte de España estamos hablado? ¿Hay testamento? ¿Qué dice si lo hay?
En principio, y salvo que seas de alguna comunidad que tenga derecho foral propio, y salvo que hubiese un testamento que dijese otra cosa, tus abuelos no son legitimarios, y suponiblemente no tienen parte en la herencia de tu madre, pues había hijos (tú).
Tú (y tus hermanos), como nieto/a sí has de tener derecho a parte de tu abuela, por derecho de representación al haber premuerto tu madre.
Lo de presentar un papel justificando que tu madre no vive, no lo entiendo...
Buenos dias
Por partes:
Tus padres estan separados?
Si es asi, antes del fallecimiento de tu madre, despues....
Regimen economico del matrimonio
Las lineas sucesorias si no hay testamentos son descendentes, ascendientes o colaterales, primando, en caso de matrimonio (si hay gananciales) al otro conyuge.
Teneis que saber que dice el testamento y leerlo a efecto de inventario, para ver si os conviene o no.
Creo que es asi..... Mi tia fallecio recientemente y por lo que pude ver/oir puede ser asi. Mis primos tuvieron que presentar la copia del registro donde figuraba el deceso de mis tios
Un saludo
Disculpar porque igual no me expresé bien. Mi abuelo quiere ejecutar el testamento de mi abuela y nos dice que para eso es necesario ejecutar el testamento de mi madre que cuando murio decidimos, todas las partes interesadas, no ejecutar. Solo quiero saber si eso es cierto y obligatorio o si hay otra forma de que mi abuelo haga el los tramites necesarios sin obligarnos a ejecutar el testamento de mi madre.
Buenos dias, otra vez
Creo que la ejecucion de los testamentos es independiente una de otra. Que alguien me corrija si me equivoco pero la ejecucion, o no, de uno no tiene porque interferir en la ejecucion de otro. Son independientes
Un saludo
No hay que ejecutar nada ni a nadie, al fallecer tu abuela y tener como heredera a tu madre que había fallecido, tenéis que ocupar su lugar, y para saber si hay 4 hermanos ó 10 hay que presentar algún documento que lo acredite, con el libro de familia suele ser suficiente, pero podría valer el propio testamento de tu madre donde indica cuantos hijos tiene, y a mayor abundamiento las dos cosas. Sin perjuicio de uqe se trate de algún derecho foral.
El testamento de tu madre es independiente del de tu abuela.
Tu madre murió y harás la partición de esa herencia cuando a bien tengáis los herederos.
Sobre la herencia de tu abuela, si tu abuelo quiere hacer la partición ya, es muy fácil: (primero saber si había testamento y si lo hay qué dice) tú y tus hermanos sucedéis por derecho de representación a tu madre, y os ponéis en su lugar. Así, si tus abuelos tuvieron, por ejemplo, 3 hijos pero uno (tu madre) ha fallecido antes, se harían tres partes (en caso de que no hubiese testamento) y 1 parte sería para cada hijo (2 partes, 1 para cada uno), y la otra parte sería para tí y tus hermanos. Todo ello sin perjuicio de la legítima del cónyuge viudo...
No obstante, sin saber de qué parte de España estamos hablando y si hay testamento o no, no se te puede dar una respuesta más cierta, pues puede ser que se te aplicase algún derecho foral especial.
quizá el tema venga por otro lado, y es que tu abuelo piense en cualquiera de estas dos posibles situaciones:
1.- que tu madre le haya asignado a sus padres una parte de su herencia
2.- que pretenda transferiros los derechos de tu madre de acuerdo con sus disposiciones testamentarias.
si es la situación 1, si tu abuela y/o tu abuelos son nombrados herederos de tu madre (cosa improbable), tu abuelo tiene derecho a su parte y/o a reclamar la parte de tu abuela para incluirla en la masa hereditaria
si es la situación 2, no tiene sentido esa reclamación, porque nada importan las disposiciones de tu madre al no haber alcanzado la condición de heredera, de manera que vosotros sucedéis en el derecho a tu madre, según las disposiciones de tu abuela (tanto para Juan, tanto para María, y lo otro para el resto, pero al menos la legítima de tu madre a partes iguales entre vosotros), o a partes iguales si tu abuela no mejora a algunos de vosotros respecto a los demás
Gracias por responder mi regunta. Aclaro que toda la familia es de la comunidad de madrid. Mi madre no nombro herederos a mis abuelos y todos sus herederos estamos deacuerdo en no hacer la particion de vienes. Es el abogado de mi abuelo, un amigo suyo, que dice que debemos hacer la reparticion de mi madre para poder hacer la de el testamento de mi abuela, cosa que dudo y por eso pregunto.