Hola a todos los foreros, tengo una duda en ejecución que no me deja avanzar ni enterarme, a ver si alguno me la puede aclarar:
En qué momento se realiza el embargo?: cuando se dicta auto despachando ejecución, o más tarde, cuando ya se ha resuelto sobre la oposición a la ejecución y el tribunal decide continuar con ella, desestimando por tanto la oposición del demandado?...
Agradeceria mucho vuestra ayuda, o si alguien me puede decir donde puedo encontrar algun esquema de como principia la ejecucion hasta el final, es decir hasta el embargo.
Gracias
Si la parte deudora no satisface en el mismo acto del requerimiento de pago (del art. 580) por el principal e intereses devengados, el embargo procederá para responder de las cantidades por las que se haya despachado la ejecución y las costas de ésta (art. 581.1 LEC).