Si la parte deudora no satisface en el mismo acto del requerimiento de pago (del art. 580) por el principal e intereses devengados, el embargo procederá para responder de las cantidades por las que se haya despachado la ejecución y las costas de ésta (art. 581.1 LEC).
Hola a todos los foreros, tengo una duda en ejecución que no me deja avanzar ni enterarme, a ver si alguno me la puede aclarar:
En qué momento se realiza el embargo?: cuando se dicta auto despachando ejecución, o más tarde, cuando ya se ha resuelto sobre la oposición a la ejecución y el tribunal decide continuar con ella, desestimando por tanto la oposición del demandado?...
Agradeceria mucho vuestra ayuda, o si alguien me puede decir donde puedo encontrar algun esquema de como principia la ejecucion hasta el final, es decir hasta el embargo.
Gracias