Tienes que averiguar en qué momento nace la obligación de hacer frente a esa liquidación. Si fue antes del fallecimiento de tu padre y/o tu madre, tú respondes de la liquidación en la parte que te corresponda como heredero. Si fue después, tú no respondes.
La liquidación de 2005 puede que no esté prescrita ya que cada notificación interrumpe la prescripción. Con los datos que das es imposible saber si lo está o no.
Aunque la deuda no sea tributaria, no se rige por el derecho civil sino por el derecho administrativo. Y para su cobro por el Reglamento de Recaudación que es el mismo que si fuera tributaria.
En resumen, yo te recominedo acudir a un asesor que, a la vista de los papeles, te pueda decir lo que te conviene hacer.
Hola,
Año 2005 el ayuntamiento genera la liquidacion por ejecucion subsidiaria de las obras de la finca de mis padres
año 2004 mi madre vende el piso a mi hermano con escrituras, pero mi hermano sebería saber algo porque solo pone a nombre de la casa a su mujer. Es decir la mujer le compra la casa a mi madre.
2007 mi madre muere y tenia una casa en el pueblo que no tiene que ver nada, por tanto tuvimos que aceptar la herencia para quedarnos la casa mis hermanos y yo. Mi pregunta es si esa casa nunca me ha pertenecido, y sobre todo yo me entero el viernes. ¿Pueden embargarme, aunque sea heredero? ¿no esta prescrita la liquidacion del 2005?. ¿Si no esta prescrita la deuda, porque no se considera tributaria, no tendria que ser un procedimineto civil por enriquecimiento ilicito?. ¿no tendria que hacerse cargo mi cuñada, como nueva dueña de la casa? un saludo y gracias
Vuelvo a decorte que tienes que explicarlo pensando en que no sabemos nada. Cada vez que escribes sabemos menos:
Año 2005, ¿qué os liquida el Ayuntamiento, el recibo de basuras u otra cosa y referente a qué período?
Año 2004, tu madre vende al piso a tu hermano, ¿figura así en el Registro de la Propiedad, o dónde consta esa venta?
-Año 2007 esa casa del pueblo tiene algo que ver con la de peligro de derrumbe del año 1989. Si no tiene nada que ver, ¿por qué la mencionas?
Si es lo malo de los nervios y una noche sin dormir. Me explico:
año 1989 decreta el ayuntamiento peligro de derrumbe en el bloque de mis padres.
año 2001 muere mi padre y en la reparticion se queda mi madre el piso, su parte ganancial y la otra mediante la entrega de una cantidad simbolica.
año 2004 mi madre vende el piso a mi hermano, pero este solo pone como propietaria a su mujer.
año 2005 el ayuntamiento hace la liquidacion de lo que tiene que pagar los vecinos, y emite el periodo voluntario de pago.
Año 2007 muere mi madre y en 2010, nos quedamos los 4 hermanos el único bien que deja, una casa pueblo en mal estado.
El ayuntamiento deduce que mi padre ha muerto , busca a los herederos para el pago de la liquidacion. Al no encotrarnos Notifica mediante anuncio el apremio con fecha08/2011 y otras fechas posteriores.
Me ponen una multa de vehiculo, con esto se suponen que me encuentra, y eso que estaba localizado y con la multa me envían providencia de embargo de otros bienes y derechos, por la cantidad de 9022 euros, mi cuota por heredero. De una casa que nunca ha sido mía, que se ha quedado mi hermano, que no han notificado y por las fechas liquidacion 2005 y notificacion por edicto 2011 deberia estar prescrita.
Hola a todos. A ver si alguien me puede orientar.
Me case con 17 años y sali de la casa de mis padres en el año 1983, no teniendo casi contacto.
Y ayer me entere de lo siguiente.
En el año 1989 se habrio por parte del ayuntamiento expediente de ejecucion subsidiaria de obra en el edificio de mis padres. En el año 2001 fallecio mi padre. En la reparticion de bienes, el piso se lo adjudico mi madre en pleno dominio.Tras darnos una cantidad simbolica(solo sobre el papel) , en 2004 se lo vende a la mujer de mi hermano por una cantidad por debajo del valor del mercado. En 2007 fallece mi madre dejandonos a mis tres hermanos y a mi una casa en un pueblo. lo siguiente me entero ayer. En el año 05-12-2005 se decreta la Liquidacion de ejecucion sustitutoria. dando coeficiente 6,8 (25000 euros) al piso vendido por mi madre. ayer recibo una carta ordinaria una providencia de embargo con intereses, y apremio de 9.022 euros y en observaciones , notificado mediante anuncio de fecha 22/08/2011. Es curioso que esta notificacion me ha llegado a la vez de una muta que me pusieron hace un mes. Yo sali de madrid hace 10 años, con baja de empadronamiento con la nueva localidad de residencia. en hacienda cambie mi direccion fiscal. Mi vehiculo tiene mi direccion actual. Es posible esto,¿ha prescrito?. si yo nunca he heredado la vivienda ni sus reditos, es posible que yo tenga que pagar esa deuda y no mi cuñada y mi hermano ¿esto es justicia?. Disculpar pero estoy indignado y desesperado, lo único que tengo es mi casa y veo que me la embargan.