Hola a tod@s; me encuentro con lo que puede ser una metedura de pata por mi parte bastante considerable; ocurre que según el convenio de separación el marido debía entregar a mi cliente una cantidad de 9000 euros en abril, en julio instamos la ejecución y yo indico como bienes a embargar dos fincas; aún no se ha librado mandamiento por el juzgado; pero es que ha resultado que sobre esas dos fincas está construida la vivienda familiar cuyo uso y disfrute tiene abribuido mi cliente y sus hijos.
El error se ha debido a que en el registro figuran como fincas sitas en una urbanización tal y luego se cambió la denominación de las calles; vamos pero no tengo excusa, debí comprobarlo bien antes de nada, pero bueno
¿Qué hago? ¿Presento un escrito haciendo constar la confusión y demás?
No creo que sea una metedura de pata tan considerable como dices. Debes presentar un escrito explicando la situación al Juzgado y diciendo que dicha ejecución sería de inviable realización, por lo que solicitas el cambio de bien objeto de embargo hacia otro que designes. No hay mayor problema. Un saludo.