Quizás la pregunta sea un poco obvia pero tengo mis dudas.
el 1 septiembre me vencia recurso de apelacion contra sentencia que estimaba en parte la demanda del actor.
interpongo recurso de apelacion y el juzgado me da dos dias para subsanar deposito y 10 para tasas.
Como finalmente mi cliente no quiere pagar 850 euros(deposito mas tasas), se dicta auto 3 de octubre en el que declara firme la sentencia.
el actor interpone demanda de ejecucion antes de los 20 dias que tiene desde que se declara la firmeza. y el juzgado dicta auto despachando ejecucion incluso antes de los 20 dias también.
Segun el art 517 dice que tendrá aparejada ejecucion la sentencia de condena firme y el art 548 que el juez no despachara ejecucion dentro de los 20 dias posteriores a aquel en el quer la resolcion de condena se haya notificada al ejecutado.
¿entiendo pues que no deberia haberse interpuesto tan pronto la dda ejecutiva y que el juez deberia haber esperado el plazo de los 20 dias desde la firmeza?
Mio cliente tiene intencion de pagar el principal y asi lo va a hacer.
Gracias a todos.
he hablado con secretaria juzgado. si efectivamente se paga principal no hay condena en costas. Y se quedo un poco bloqueada porque verdaderamete no deberia haber dictado auto hasta que no pasaran 20 dias desde la firmeza