Gracias a todos.
he hablado con secretaria juzgado. si efectivamente se paga principal no hay condena en costas. Y se quedo un poco bloqueada porque verdaderamete no deberia haber dictado auto hasta que no pasaran 20 dias desde la firmeza
Quizás la pregunta sea un poco obvia pero tengo mis dudas.
el 1 septiembre me vencia recurso de apelacion contra sentencia que estimaba en parte la demanda del actor.
interpongo recurso de apelacion y el juzgado me da dos dias para subsanar deposito y 10 para tasas.
Como finalmente mi cliente no quiere pagar 850 euros(deposito mas tasas), se dicta auto 3 de octubre en el que declara firme la sentencia.
el actor interpone demanda de ejecucion antes de los 20 dias que tiene desde que se declara la firmeza. y el juzgado dicta auto despachando ejecucion incluso antes de los 20 dias también.
Segun el art 517 dice que tendrá aparejada ejecucion la sentencia de condena firme y el art 548 que el juez no despachara ejecucion dentro de los 20 dias posteriores a aquel en el quer la resolcion de condena se haya notificada al ejecutado.
¿entiendo pues que no deberia haberse interpuesto tan pronto la dda ejecutiva y que el juez deberia haber esperado el plazo de los 20 dias desde la firmeza?
Mio cliente tiene intencion de pagar el principal y asi lo va a hacer.