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Ejecución de la sentencia.

13 Comentarios
 
05/12/2008 16:44
Hola Guillermo,

Quizá te interese leer la columna titulada "VERDAD REAL Y VERDAD JURÍDICA" del texto que te enlazo a continuación.

http://www.uca.edu.sv/publica/proceso/proc926.html#edi

Reflexiones similares podrás encontrar en casi cualquier libro de introducción al derecho procesal.
05/12/2008 14:55
Ok. Se necesita una sentencia en firme.
En la televisión ya no se respeta eso de que se es inocencte hasta que se demuestra que eres culpable. Luego nos quejamos de que los EEUU son muy malos. Hipocresía.

Muchas gracias.
perfil Rus
04/12/2008 17:58
la prensa te declara culpable antes de que cometas el delito.

vuelve a insistir en tu culpabilidad una vez te detienen, cada vez que vas a declarar, el día de la vista y el día de la sentencia.

Eso sí, cuando te absuelven, ya no eres noticia y eso no lo publican.

Para poder calificarte como culpable, la persona que redacta la noticia debería tener delante el auto de firmeza de la sentencia dictado por el Juzgado.
04/12/2008 16:42
Imaginate que el 1 de diciembre el Tribunal de 1ª insancia dicta sentencia culpando del delito de daños. ¿La prensa te podría calificar como culpable o debería esperarse a que se agotaran los plazos para reclamar?

Gracias.
perfil Rus
03/12/2008 17:33
no entiendo a qué te refieres.

en penal, quien acusa debe probar. es decir, quien me acusa de haberle causado unas lesiones debe probar que fui yo y que le provoqué esas lesiones (es obvio, pero es así). Yo no tengo que probar mi inocencia.

si el juez considera probado que yo provoqué las lesiones, me condenará, y yo podré recurrir la sentencia. La Audiencia o quien vaya a resolver el recurso no juzga de nuevo los hechos, sino que examinará mis alegaciones y verá si en el procedimiento se ha producido algún defecto que invalide la sentencia, o si a la hora de dictar sentencia, el juez ha aplicado de forma errónea alguna norma o la jurisprudencia que la interpreta.

no pasa a ti la carga de la prueba porque tú sigues defendiéndote. para ello tienes las pruebas que hayas propuesto en la primera instancia (si se inadmitió alguna y recurriste correctamente, podrías practicarla). lo que le tienes que decir al tribunal es que con las pruebas que hay, deberían haberte absuelto, o que los hechos no son cosntitutivos del delito por el que te condenan, o que la indemnización que debes pagar como responsabilidad civil no es ajustada a derecho porque no se han probado los días impeditivos, por ejemplo.

salvo mejor opinión.
03/12/2008 17:18
Rus, muchas gracias por todo.
Para concluir, otra duda: Cuando la primera instancia te culpa, ¿verdad que te pasa a ti la carga de la prueba?
03/12/2008 17:00
no me gustan este tipo de preguntas. Mejor no dar ideas.
perfil Rus
03/12/2008 16:57
el plazo no se cuenta desde que se dicta la sentencia, sino desde que te la notifican. SI das un domicilio y cuando te intentan notificar no estás, el plazo para recurrir no empieza a contar.

Una vez notificada, pasado el plazo para recurrir, si no se recurre, la sentencia es firme.
03/12/2008 16:45
Muchísimas gracias. Pongamos que nos encontramos en el primer caso (delito de lesiones normalitas). 8 días después de la sentencia del juzgado de lo penal ¿te pueden considerar culpable o aún no?

Según tengo entendido, sentencia firme es que la dicta la última instancia (TS o TC) o que expire el plazo. ¿Estoy en lo cierto?
perfil Rus
03/12/2008 14:01
sobre el momento en que las sentencias son firmes, art. 141 LECr
perfil Rus
03/12/2008 13:59
para delitos de lesiones normalitas juzgados en los juzgados de lo penal, art. 790 LECr, 10 días desde la notificación de la sentencia.

para delitos de lesiones por juicio rápido, art. 803 LECr, 5 días desde la notificación de la sentencia.

para delitos de lesiones graves, juzgados en la A. Provincial, 846.bis LECr, 10 días desde la última notificación.


para el recurso de casación, ver arts. 847 y ss de la LECr
03/12/2008 13:27
Menudo error ¡¡¡ quería decir delito de lesiones.
¿cuál es el plazo que tienes para apelar a la instancia superior de forma que cuando venza el plazo seas considerado culpable y se pueda ejecutar la sentencia?
perfil Rus
03/12/2008 09:53
dudo mucho que le de la razón a la acusación porque el delito de faltas no exise.

O los hechos denunciados son constitutivos de falta (y se juzgarán a través de un juicio de faltas), o son constitutivos de delito (Procedimiento abreviado o sumario).

En cualquier caso, hay que esperar a la firmeza de la sentencia.
Ejecución de la sentencia.
03/12/2008 09:02
Imaginaros que me denuncian por un preseunto delito de faltas y que el Tribunal de primera instancia le da la razón a la acusasión.
¿Ya se me puede considerar culpable o es necesario que transcurra un plazo durante el cual se puede recurrir a la Audencia Provincial?

Gracias.