Imaginaros que me denuncian por un preseunto delito de faltas y que el Tribunal de primera instancia le da la razón a la acusasión.
¿Ya se me puede considerar culpable o es necesario que transcurra un plazo durante el cual se puede recurrir a la Audencia Provincial?
dudo mucho que le de la razón a la acusación porque el delito de faltas no exise.
O los hechos denunciados son constitutivos de falta (y se juzgarán a través de un juicio de faltas), o son constitutivos de delito (Procedimiento abreviado o sumario).
En cualquier caso, hay que esperar a la firmeza de la sentencia.
Menudo error ¡¡¡ quería decir delito de lesiones.
¿cuál es el plazo que tienes para apelar a la instancia superior de forma que cuando venza el plazo seas considerado culpable y se pueda ejecutar la sentencia?
Muchísimas gracias. Pongamos que nos encontramos en el primer caso (delito de lesiones normalitas). 8 días después de la sentencia del juzgado de lo penal ¿te pueden considerar culpable o aún no?
Según tengo entendido, sentencia firme es que la dicta la última instancia (TS o TC) o que expire el plazo. ¿Estoy en lo cierto?
el plazo no se cuenta desde que se dicta la sentencia, sino desde que te la notifican. SI das un domicilio y cuando te intentan notificar no estás, el plazo para recurrir no empieza a contar.
Una vez notificada, pasado el plazo para recurrir, si no se recurre, la sentencia es firme.
en penal, quien acusa debe probar. es decir, quien me acusa de haberle causado unas lesiones debe probar que fui yo y que le provoqué esas lesiones (es obvio, pero es así). Yo no tengo que probar mi inocencia.
si el juez considera probado que yo provoqué las lesiones, me condenará, y yo podré recurrir la sentencia. La Audiencia o quien vaya a resolver el recurso no juzga de nuevo los hechos, sino que examinará mis alegaciones y verá si en el procedimiento se ha producido algún defecto que invalide la sentencia, o si a la hora de dictar sentencia, el juez ha aplicado de forma errónea alguna norma o la jurisprudencia que la interpreta.
no pasa a ti la carga de la prueba porque tú sigues defendiéndote. para ello tienes las pruebas que hayas propuesto en la primera instancia (si se inadmitió alguna y recurriste correctamente, podrías practicarla). lo que le tienes que decir al tribunal es que con las pruebas que hay, deberían haberte absuelto, o que los hechos no son cosntitutivos del delito por el que te condenan, o que la indemnización que debes pagar como responsabilidad civil no es ajustada a derecho porque no se han probado los días impeditivos, por ejemplo.
Imaginate que el 1 de diciembre el Tribunal de 1ª insancia dicta sentencia culpando del delito de daños. ¿La prensa te podría calificar como culpable o debería esperarse a que se agotaran los plazos para reclamar?
la prensa te declara culpable antes de que cometas el delito.
vuelve a insistir en tu culpabilidad una vez te detienen, cada vez que vas a declarar, el día de la vista y el día de la sentencia.
Eso sí, cuando te absuelven, ya no eres noticia y eso no lo publican.
Para poder calificarte como culpable, la persona que redacta la noticia debería tener delante el auto de firmeza de la sentencia dictado por el Juzgado.
Ok. Se necesita una sentencia en firme.
En la televisión ya no se respeta eso de que se es inocencte hasta que se demuestra que eres culpable. Luego nos quejamos de que los EEUU son muy malos. Hipocresía.