En lo que se refiere a la renuncia, habrá que ver si existe derecho de representación. Será necesario saber entonces quién falleció primero si el padre o el abuelo.
En cuanto al tercio de mejora, éste forma parte de la legítima, por lo tanto, si al fallecimiento del abuelo viven hijos, entonces la mejora no podrá hacerse a los nietos, puesto que los legitimarios son los hijos. El abuelo sí podría dejarles a los nietos en testamento el tercio de libre disposición (supuesto el caso, claro, de que los hijos del abuelo viven).
Creo tener claro que los hijos pueden aceptar la herencia del padre a titulo de inventario ( nada de deudas) , y que incluso pueden llegar a rechazarla o repudiarla no?
Mi pregunta es, si renuncian a la herencia del padre, tambien lo hace a la del abuelo o si tendrian derecho a ella???ademas, el abuelo en el tercio de mejora puede mejorara nietos?
GRACIAS