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efectos de la suspensión de los instrumentos de planeamiento

6 Comentarios
 
Efectos de la suspensión de los instrumentos de planeamiento
15/01/2012 18:36
Otro supuesto que no sé como responder... y donde encontrar su regulación en LOUA.
- El ayuntamiento de XXXXXX aprobó hace 5 años la suspensión de las normas de planeamiento del municipio XXXXXX permitiendo únicamente obras de conservación y mantenimiento, todavía no se ha levantado la suspensión ¿Qué efectos tiene la suspensión de los instrumentos de planeamiento?
16/01/2012 08:57
¿Qué efectos tiene la suspensión de los instrumentos de planeamiento?
16/01/2012 09:46
Supongo que te estarás refiriendo a una suspensión de los instrumentos de un Plan Parcial.

Si es así, es de suponer que significará que deberá procederse a la modificación de dichos instrumentos adaptándolos al PGOU. El efecto inmediato será la imposibilidad de desarrollar el sector o unidad de ejecución correspondiente, hasta que la modificación esté definitivamente aprobada.
16/01/2012 09:51
.. y se puede suspender los instrumentos de planeamiento durante mas de dos años? El máximo para ello no son dos años prorrogables por otros dos más... que pasa en el supuesto de que pasen esos cuatro años... vuelve a entrar en vigor el que está suspendido... CREO TENER ENTENDIDO ESTO... HA VER SI TU ME PUEDES AYUDAR ALGA. Gracias!
16/01/2012 11:38
Mi respuesta ha sido en base a unos supuestos que, como tales, no se si son los correctos. Si puedes aclararlos quizá podrá ser mas preciso.

¿ Se trata de un Plan Parcial ?

¿ Que justificación da la órden de suspensión ?

¿ En que CCAA ?
16/01/2012 11:44
Pues sí sería un Plan Parcial
En la CCAA de Andalucía.
Para cambiar el sistema de actuación de compensanción por cooperación.
16/01/2012 19:05
Creo que ante el incumplimiento de los plazos dados a la Junta de Compensación para desarrollar el sector, el ayuntamiento acuerda sustituir el sistema de compensación por cooperación.

Entiendo que no pueden suspenderse unos instrumentos urbanísticos que probablente nunca fueron aprobados.

Segúramente lo que se suspendieron fueron las licencias en el ámbito a desarrollar.

Siendo así me parece ajustado a la legalidad que solamente se permitan obras de mantenimiento y conservación en los edificios existentes, y no de ampliación o reformas, que aumentarían el valor de las edificaciones existentes en el supuesto que hubiese que indemnizarlas por presunta demolición si no se ajustasen a la ordenación que se aprobase para la actuación urbanística en cuestión..