Creo que ante el incumplimiento de los plazos dados a la Junta de Compensación para desarrollar el sector, el ayuntamiento acuerda sustituir el sistema de compensación por cooperación.
Entiendo que no pueden suspenderse unos instrumentos urbanísticos que probablente nunca fueron aprobados.
Segúramente lo que se suspendieron fueron las licencias en el ámbito a desarrollar.
Siendo así me parece ajustado a la legalidad que solamente se permitan obras de mantenimiento y conservación en los edificios existentes, y no de ampliación o reformas, que aumentarían el valor de las edificaciones existentes en el supuesto que hubiese que indemnizarlas por presunta demolición si no se ajustasen a la ordenación que se aprobase para la actuación urbanística en cuestión..
.. y se puede suspender los instrumentos de planeamiento durante mas de dos años? El máximo para ello no son dos años prorrogables por otros dos más... que pasa en el supuesto de que pasen esos cuatro años... vuelve a entrar en vigor el que está suspendido... CREO TENER ENTENDIDO ESTO... HA VER SI TU ME PUEDES AYUDAR ALGA. Gracias!
Supongo que te estarás refiriendo a una suspensión de los instrumentos de un Plan Parcial.
Si es así, es de suponer que significará que deberá procederse a la modificación de dichos instrumentos adaptándolos al PGOU. El efecto inmediato será la imposibilidad de desarrollar el sector o unidad de ejecución correspondiente, hasta que la modificación esté definitivamente aprobada.
Otro supuesto que no sé como responder... y donde encontrar su regulación en LOUA.
- El ayuntamiento de XXXXXX aprobó hace 5 años la suspensión de las normas de planeamiento del municipio XXXXXX permitiendo únicamente obras de conservación y mantenimiento, todavía no se ha levantado la suspensión ¿Qué efectos tiene la suspensión de los instrumentos de planeamiento?