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Echar arrendatario

7 Comentarios
 
Echar arrendatario
05/06/2006 14:07
Tengo que indemnizar al arrendatario en caso de utilizar el piso para uso propio? con cuantos meses le tengo que avisar? a cuanto ascenderia la indemnización?
lo quiero echar porque siempre me paga tarde y con muchos problemas.
Gracias
perfil Jan
05/06/2006 16:39
Hola FABIO.Para poder responder a su consulta es necesario que facilite los siguientes datos:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) En caso de ser posterior a Noviembre de 1994, indique si usted incluyó en el contrato una cláusula de necesidad de vivienda para el Arrendador.

Un saludo
12/06/2006 11:20
no incluí ninguna clausula de necesidasd de vivienda por el arrendador..
es de hace un año y medio.
12/06/2006 12:21
Pues no puedes, debes esperarte a los 5 años o instar demanda de desahucio en caso de que no te pague, cosa que parece que de momento no ha pasado.
perfil Jan
13/06/2006 12:22
Hola Fabio. Lamento comunicarle que si usted no incluyó la cláusula a la que hice refencia en mi post anteror, usted no podrá argüir dicha necesidad como cáusa de resolución del contrato.

En lo relativo a " siempre me paga tarde y con muchos problemas.". Si fuera tan amable de explicar con más detalle esa conduta quizás podamos orientarle sobre cómo actuar.

Un saludo.
perfil J.
13/06/2006 18:49
Pero puede interponer demanda por deshaucio por falta de pago, en cuanto se pase un día en el pago. Como dice que le paga tarde puede hacerlo.
Por por una sóla vez podrá enervar el deshaucio pagando todo lo adeudado.
16/06/2006 14:01
Cuanto puedo tardar en echar a la persona por falta de pago? cuanto dura el procedimiento? quien paga las costas si hay enervacion?gracias a todos
17/06/2006 01:41
Hola, Fabio:

Puedes emprender demanda por falta de pago cuando, a la fecha estipulada, no te haya pagado la renta.

Sin embargo, debes prevenirte de que el Juez te atribuya mala fe, en cuanto a que debes probar que nunca has consentido o tolerado anteriormente esos retrasos, que se han producido contra tu voluntad y en indefensión.

Podrá enervar una sola vez, lo normal es a partir de entonces cobres sin retraso alguno por que el inquilino sabe que a la 2ª vez se va a la calle sin remedio.

Las costas normalmente se las imponen a quien enerva,que es quien ha incumplido claramente el contrato dejando de pagar la renta, pero es muy importante que no te haya pagado aún en el momento en que le notifiquen la demanda desde el juzgado, puesto que si te paga en el intervalo, después de presentarla tú pero antes de recibirla él, el resultado del juicio es más imprevisible, máxime si sólo se reclama un mes de renta con algunos días de retraso en el pago.

Espero que lo entiendas. Saludos.