Nombre Procurador, Procurador de los Tribunales y de Nombre Cliente, mayor de edad, según acredito mediante copia de la escritura de apoderamiento, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en la representación que ostento formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO, en relación con el piso sito en ... de esta ciudad, contra Nombre Contrario, mayor de edad, de estado civil ..., de profesión ..., de esta vecindad, con domicilio Domicilio, a fin de que, previos los trámites legales correspondientes, se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos del suplico, en base a los siguientes hechos y fundamentos legales:
HECHOS
PRIMERO.- Mi mandante es dueño del piso, como acredita la escritura de propiedad que adjuntamos como documento n: 1
SEGUNDO.- El demandado ocupa este piso desde principios del año 99, sin título alguno.
CUANTIA DE ESTA DEMANDA.- Conforme a los arts 251 a 253 ...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. COMPETENCIA.- Conforme al art. 52.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento civil, el conocimiento de esta demanda corresponde a los Juzgados de esta ciudad, por ser el lugar en que se halla la finca.
II. PROCEDIMIENTO.- El art. 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, establece que se sustanciará por los trámites del juicio verbal, regulado en los arts. 437 y ss de la Ley Rituaria.
Art. 250. ámbito del juicio verbal
"1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
2. Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca."
III- LEGITIMACIÓN.- Es parte legítima para promover este juicio, el demandante, en su condición de titular de la vivienda que ocupa el demandado inconsentidamente.
Procede dirigir el desahucio contra quien como el demandado, disfruta en precario la finca sin pagar merced, habiendo sido requerido con una anticipación de un mes para que la desocupe.
IV. ACCIÓN QUE SE EJERCITA (O FUNDAMENTOS DE DERECHO SUSTANTIVO).-
-. El art. 348.2 del Código Civil: " El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla."
-. El art. 444 del Código Civil: " Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión."
-. El art. 1941 del Código Civil: " La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida."
-. El art. 1.942 del Código Civil: " No aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño."
IV. JURISPRUDENCIA.- Tomando el precario en el apropiado y amplio sentido que le ha dado la jurisprudencia, es aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor o sin ella, pues si bien es cierto que la oposición del propietario pone término naturalmente a su tolerancia, la resistencia contraria del tenedor u ocupante no puede mejorar su posición ni enervar la acción del dueño par hacer efectiva su voluntad de rescatar la cosa, pues según lo también declarado por la jurisprudencia, esta ha ido paulatinamente ampliando el concepto de precario hasta comprender no solo los supuestos en que se detente una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del precarista no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva ... mereciendo esa calificación de precario toda situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también por que nos otorgue una situación de preferencia respecto a un poseedor de peor derecho (STS 30-10-86).
hola, hay en derecho romano, alguna clausula que permite echar al hijo de casa.
hoy en día, lo que puedes es pedir una orden de alejemiento por coaccines y chantaje.
Es decir, lo lamento pero esto deja de ser un tema de familia para convertirse en algo más grave.
Estos casos el hijo se vuelve violento y puede hacer daño así que intenta pedir una orden de alejamiento por miedo insuperable por vuestra parte para convivir con él.
Tambiéns puedes eliminar sus derechos como heredero legítimo por sus actuaciones, entoneces si entraríamos en temas de familia.
saludos
Mi hijo nos dá problemas desde los 15 años, por temas de drogas. hoy en día tiene 21 años, y durante este tiempo ha estado en centros de acojida, en un centro de retención de menores, ha dejado varias veces los estudios, ha dejado algún trabajo remunerado, ha habido destrozos en casa, insultos, e incluso robo de joyas para pagar sus deudas.
Actualmente está en casa y ha vuelto a dejar sus estudios. (Incluso ha dejado de acudir a la autoescuela donde le pagábamos las prácticas para obtención del carné de conducir).
Se niega a recibir ayuda psicológica para dejar las drogas, incluso le hemos pedido acudir toda la familia a terapia familiar para ver si conseguiamos algo.
Su respuesta es la misma siempre, que no necesita ayuda, que él sabe lo que hace y que no está loco para ir a un psicólogo.
Se ha convertido en un verdadero tirano para nosotros, exigiéndonos todo tipo de prevendas pero no dando nada a cambio, ni siquiera ayuda en los quehaceres de casa.
Nos estamos planteando echarle de casa, y si no quiere irse, aprovechar cuando salga y ponerle las maletas en la calle.
¿Legalmente podemos hacerlo?
¿Podría él hacer algo en contra nuestra?
¿Debemos hacerlo de alguna manera en concreto?
Muchas gracias de antemano por la información que puedan facilitarme.