Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Duración de contrato de alquiler de vivienda. 1 octubre 2018

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
07/07/2022 17:46
Hola, soy arrendataria y mi contrato pone .El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la ley 29/1994 de 24 de nov. de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la ley 4/2013 de 5 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, y por lo pactado en el siguiente contrato.
Duración ; el plazo de duración es de unaño, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto por la ley 4/2013 de 5 de junio. Este contrato comienza a regir a partirdel1de octubre de 2018.
El 22 marzo de 2021, el arrrendador me firmó un documento donde exponía : una prórroga por un periodo de 12 meses al contrato de
arrendamiento suscrito por ambas partes el 01 de octubre de 20 18. Ello, al amparo de los artículos 9 y 10, Ley 4/2013, de 4 de junio tal y como consta en el contrato firmado el pasado 01 de octubre de 2018.
Mis dudas : hasta cuándo puedo estar en el piso? he de firmar alguna prórroga o nuevo contrato ? este contrato se mantiene vigente salvo me comuniquen lo contrario?
Gracias!!
07/07/2022 18:09
totalgamer
1.- Su contrato está vigente hasta el 30 de septiembre del 2022.
2.- En principio después de esa fecha su contrato se agota. En la LAU no hay previstas prórrogas adicionales.
3.- En caso de que nadie diga nada es posible que pueda usted prolongar el arrendamiento mediante la llamada tácita reconducción.
Para saber si ese es el caso necesitamos que nos diga si en el contrato hay previsto algo concreto en el supuesto de que se termine la prórroga de un año. En caso contrario (que supongo que será lo que ocurre) debe decirnos como se ha determinado la renta ¿en términos anuales (como por ejemplo 6000 euros al año) o mensuales (500 euros mensuales)?
07/07/2022 23:09
Coincido con Leonjbr, su contrato dura hasta el 30 de septiembre del 2022.

Llegada esa fecha, podría terminarse el alquiler, si el casero nos comunica que quiere que se termine, o si no nos comunica nada podrá aplicarse al alquiler la tácita reconducción, que será por meses o por años según el texto del contrato.