Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Duracion contrato

14 Comentarios
 
Duracion contrato
28/05/2024 10:57
Buenas tengo un piso alquilado y en unos meses cumpliran 3 años. Mi contrato.se hizo para 1 año pero desconocia que se podian quedar 5 años. Podria avisarles que no se renueva el contrato para que se vayan? O es inviable? Gracias
28/05/2024 11:23
La respuesta a su pregunta nos la da el art. 6.1 Cc, a cuyo tenor:
"1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento."
29/05/2024 08:30
leonjbr
Y me puede decir que dice dicho articulo? Es que lei por aqui que habia gente que queria recuperar el.piso antes de los 5 años avisando al inquilino. Eso se puede hacer? Gracias
29/05/2024 09:26
Para que pueda usted recuperar el piso una vez transcurrido el primer año de duración del alquiler es imprescindible que en su contrato se haya reflejado por escrito que el arrendador se reserva el poder recuperar la vivienda para uso propio o de sus pariente en primer grado por causa de necesidad.

Repase el contrato ¿hay alguna cláusula que diga lo mismo o algo parecido?
30/05/2024 10:38
Hoplon
Pues no refleja eso que usted me dice asi que aun debo esperar 2 años a que se vayan. La agencia que me hizo el contrato se cubrio de gloria. Aparte yo no sabia lo de los 5 años. Encima solo les puedo subir un 3 por ciento por la limitacion del gobierno.
Gracias
30/05/2024 10:51
Hoplon
Lo que si me pone el contrato es que en caso de no pagar en la fecha acordada se puede resolver el contrato y que ellos correrian con los gastos decabogado. No se si es tan sencillo y merece la pena. Gracias
30/05/2024 11:01
Entiendo que se refiere a "aprovecharse" de que no paguen entre el 1 y el 5 de cada mes. Si es eso no creo que le merezca la pena porque entre pitos y flautas tardaria mas o menos un año.
30/05/2024 11:42
Opino como Leonjbr: un retraso reiterado en el pago (varios meses pagando más allá del día 15) podría justificar el desahucio, pero no le compensa.

Lo que sí puede hacer es recuperar la subidas de 2022 y 2023, si no las hizo en su fecha, y acumularlas a la de 2024.

Si no sabe cómo se hace dígalo e intentaré orientarle.
30/05/2024 17:52
leonjbr
Y este año no se puede subir mas de un 3 por ciento no?
Gracias muy amable
30/05/2024 17:53
Hoplon
Y este año no se puede subir mas de un 3 por ciento el alquiler no?
Gracias muy amable
30/05/2024 22:20
No: este año lo más que podría subirse mas de un 3%.
04/06/2024 10:25
Hoplon
Muchas gracias. Eso es lo que me esta pasando se han acostumbrado a pagarme despues del dia 15 tienen mucha cara. Seguire pues su recomendacion y no hare nada pues segun usted me dijo no me compensaba. Gracias
05/06/2024 08:04
leonjbr
Pues si me refiero a que se han acostumbrado a pagarme tarde mas alla del dia 15. Al principio me dejaron a deber 2 meses pero sl cumplir el primer año se pusieron al dia. uando el contrato pone pagar del 1 al 5 y sino se puede rescindir el contrato. En septiembre cumpliran 3 años en la vivienda. Con las leyes que hay hoy contra el arrendador no me compensa segun usted iniciar procedimiento para echarlos no? 1 año tardaria?
05/06/2024 09:47
No le compensa meterse en juicios, tardará mucho.

Un inquilino que paga, aunque sea el día quince, no es un mal inquilino; no es el inquilino ideal pero los hay peores.
08/07/2024 13:29
Buenos días, la Ley de arrendamientos urbanos prevé una duración mínima para los contratos de arrendamiento de vivienda de 5 años (artículo 9 de la Ley de arrendamientos Urbanos).

Consecuentemente, la única forma de extinguir el contrato, además de un incumplimiento contractual, como podría ser el impago de la renta, es que se hubiese hecho constar en el contrato, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Si tienes alguna duda, puedes consultarnos a través de nuestra página web:
https://luisnovelabogados.es/