Buenos días, la Ley de arrendamientos urbanos prevé una duración mínima para los contratos de arrendamiento de vivienda de 5 años (artículo 9 de la Ley de arrendamientos Urbanos).
Consecuentemente, la única forma de extinguir el contrato, además de un incumplimiento contractual, como podría ser el impago de la renta, es que se hubiese hecho constar en el contrato, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Si tienes alguna duda, puedes consultarnos a través de nuestra página web:
https://luisnovelabogados.es/
Pues si me refiero a que se han acostumbrado a pagarme tarde mas alla del dia 15. Al principio me dejaron a deber 2 meses pero sl cumplir el primer año se pusieron al dia. uando el contrato pone pagar del 1 al 5 y sino se puede rescindir el contrato. En septiembre cumpliran 3 años en la vivienda. Con las leyes que hay hoy contra el arrendador no me compensa segun usted iniciar procedimiento para echarlos no? 1 año tardaria?
Muchas gracias. Eso es lo que me esta pasando se han acostumbrado a pagarme despues del dia 15 tienen mucha cara. Seguire pues su recomendacion y no hare nada pues segun usted me dijo no me compensaba. Gracias
Entiendo que se refiere a "aprovecharse" de que no paguen entre el 1 y el 5 de cada mes. Si es eso no creo que le merezca la pena porque entre pitos y flautas tardaria mas o menos un año.
Lo que si me pone el contrato es que en caso de no pagar en la fecha acordada se puede resolver el contrato y que ellos correrian con los gastos decabogado. No se si es tan sencillo y merece la pena. Gracias
Pues no refleja eso que usted me dice asi que aun debo esperar 2 años a que se vayan. La agencia que me hizo el contrato se cubrio de gloria. Aparte yo no sabia lo de los 5 años. Encima solo les puedo subir un 3 por ciento por la limitacion del gobierno.
Gracias
Para que pueda usted recuperar el piso una vez transcurrido el primer año de duración del alquiler es imprescindible que en su contrato se haya reflejado por escrito que el arrendador se reserva el poder recuperar la vivienda para uso propio o de sus pariente en primer grado por causa de necesidad.
Repase el contrato ¿hay alguna cláusula que diga lo mismo o algo parecido?
Y me puede decir que dice dicho articulo? Es que lei por aqui que habia gente que queria recuperar el.piso antes de los 5 años avisando al inquilino. Eso se puede hacer? Gracias
Buenas tengo un piso alquilado y en unos meses cumpliran 3 años. Mi contrato.se hizo para 1 año pero desconocia que se podian quedar 5 años. Podria avisarles que no se renueva el contrato para que se vayan? O es inviable? Gracias