El artículo 83 del Código Penal, cuando habla de la suspensión de las penas, dice que si además la pena a suspender es privativa de libertad, se podrá resolver por el Juez alguna de las siguientes medidas [...]-
Mi PREGUNTA es: ¿Entonces se pueden suspender penas que no sean privativas de libertad? Por ejemplo, la suspensión de la privación de conducir vehículos a motor o ciclomotores.