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¿Dudosa interpretación?

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¿dudosa interpretación?
21/04/2008 20:43
El artículo 83 del Código Penal, cuando habla de la suspensión de las penas, dice que si además la pena a suspender es privativa de libertad, se podrá resolver por el Juez alguna de las siguientes medidas [...]-

Mi PREGUNTA es: ¿Entonces se pueden suspender penas que no sean privativas de libertad? Por ejemplo, la suspensión de la privación de conducir vehículos a motor o ciclomotores.

Gracias.