Buenas. Mi pregunta es la siguiente: Me asignaron por el turno de oficio un abogado para seguir un proceso de regimen de familia. Parece que la parte contraria ha incurrido en un delito de alzamiento de bienes. ¿Debo volver a iniciar un proceso pidiendo un nuevo abogado o sigue el que tengo desde el principio?
Saludos.
Gracias, Ana, pero es posible que se deba quedar todo el proceso parado y empezar a peregrinar de nuevo para solicitar un nuevo abogado con la consiguiente demora absoluta?
Saludos
Sí. Aunque sea un caso atípico, tengo la guarda y custodia de mi hijo de 3 años. Su madre debe ingresar cada mes la cantidad de 530 euros para la manutención de nuestro hijo.
Desde hace 17 meses ese ingreso no lo realiza alegando falta de ingresos. Ahora se ha descubierto que sí lo tiene, pero alega que por deudas se lo ha gastado. Aclaro, por deudas a terceros, no a nuestro hijo. El abogado me dice que eso es un delito de alzamiento de bienes. Mi pregunta es si ahora debo buscarme otro y empezar de nuevo el peregrinaje. Gracias.
Desorientado: si eso es así, la madre ha incurrido en un delito de abandono de familia (Art. 227 CP).
Hay datos que no comprendo (perdóneme, debo estar espesa): la madre ¿es o no solvente? Si no lo es ¿se acordó judicialmente una modificación de medidas? ¿o, simplemente, se ha limitado a no realizar esos abonos, excusándose en una no acreditada falta de solvencia?
En cualquier caso, creo que lo correcto sería encuadrar su conducta en el, como he dicho anteriormente, delito de abandono de familia.
Gracias, Ana. Es solvente por herencia familiar. Nos hemos enterado hace escaso tiempo. La herencia la recibió y se la gastó por deudas con terceras personas. Mi pregunta es que sea el camino penal que se decida si voy a tener que solicitar un abogado distinto por ir por la via penal.
saludos.