La acción para reclamar una herencia prescribe a los 30 años, contados desde que se produjo la apropiación. Por lo tanto, pida unas notas registrales y compruebe las fechas en las que las fincas pasaron de estar a nombre de su abuelo a estar a nombre de otras personas, y desde ahí cuente 30 años.
Mi abuelo murio en 1970 y dejo unas fincas en herencia sin hacer testamento, el tenia hijos unos de ellos mi madre, han pasado los años y ni mis tios ni mi madre han resuelto el tema de papeleo para heredarlas con lo cual ellos no tienen ahora nada parace ser que estas fincas ahora estan a nombre de unos primos de mi madre y tios,¿tenemos derecho a reclamarlo aún? o¿tenemos que dar todo por pérdido?