En unos dias tengo asistir a un cliente en un juicio de faltas, por coacciones exactamente, y el caso es que en mi despacho nadie se dedica a Penal pero en fin...hay que hacerlo.
Mi cliente es el denunciante, al que ya asisti en el Juzgado de Guardia y ya he remitido un escrito de personacion al Juzgado.
El caso es que tengo un par de dudillas:
- Las pruebas y en concreto la testifical de un tercero que quiero proponer, tengo que comunicarla por adelantado al Juzgado o con decirlo en la vista es suficiente?
- Respecto a la accion civil, en el juicio puedo solicitar que se condene al denunciado a X € por daños y perjuicios o tengo que mandarlo antes?
Si quieres que el testigo sea citado judicialmente tienes que proponerlo por escrito con antelación, si puedes llevártelo el día de juicio, lo propones en el mismo acto de la vista y si se estima procedente se practicará la testifical. La acción civil, cuando procede y se han probado los daños y perjuicios producidos se ejerce conjuntamente con la penal, a no ser que renuncies a ella o la reserves. Así que pide en el acto de juicio oral la condena y a la vez la reparación del daño producidos o de los perjuicios causados.