Buenas tardes, antes de casarme, mi marido heredó un terreno de su padre. Mi marido tiene una hija de otra mujer con la que nunca llegó a casarse, esa hija a día de hoy es mayor de edad. Nos casamos en régimen de gananciales y durante nuestro matrimonio edificamos una casa en ese terreno heredado de la que disfrutamos los fines de semana. La vivienda no está escriturada, pero yo he aportado mi trabajo y esfuerzo para construirla junto con mi marido. Tenemos también una hija en común menor de edad.Si mi marido faltará, me gustaría saber si el día de mañana su hija mayor (que no es mía)podría quitarme esa vivienda y si es conveniente escriturar la casa. Mi miedo es que ella me quite lo que tanto esfuerzo y sacrificio le estoy dedicando. Espero sus consejos y recomendaciones. Muchas gracias
Su marido heredó el terreno como un bien privativo de él, por lo que ahora mismo pueden ustedes cifrar el esfuerzo que hizo usted y su marido quedaría en deuda. También puede él aportar a la sociedad matrimonial el terreno y ambos hacer la declaración de obra nueva. Pero cuando su marido muera, sus dos hijas tendrán el mismo derecho, cualquiera que sea la madre y si estaba o no casada con él: un mínimo del 66% de la herencia. La ley permite bastante manga ancha para mejorar a un hijo con respecto al otro, aunque en ningún caso las chicas se quedarán sin herencia. De hecho, aunque ustedes tengan la vivienda como bien ganancial, el 50% irá a la masa hereditaria que deje su marido a su muerte, que será donde se salden las porciones legítimas, una de las cuales corresponderá a la hija mayor. No se preocupe, nadie la va a echar a usted de la casa.
Le agradezco su respuesta, pero me expresé mal al principio. Mi marido heredó el terreno ya estando casado conmigo y no sé si eso puede influir de distinta manera. Entiendo que para repartir herencias lo suyo es que todos los papeles estén al día verdad?
La herencia es siempre privativa, sea cual sea la situación matrimonial del heredero. Por lo tanto, es privativo todo el torrente económico a que dé lugar esa herencia: tanto lo que se construya en el terreno, como el precio que pague un comprador, como los productos del alquiler...todo es privativo. Las herencias se reparten con lo que hay en el momento de la muerte del causante, y son los herederos quienes en su caso arreglarán los documentos. Quiere ello decir que su derecho, el de usted, es el que dependa que pongan su patrimonio ahora en orden. Se le sugiere enfáticamente que los dos hagan testamento.