Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

dudas comunidad de propietarios.

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
23/05/2017 15:37
mireia
Y Raparai a que coeficiente se refiere, al de su cuota de participacion en los gastos o a su cueficiente de propiedad asignado en su escritura y en la escitura de obra nueva.
Y otra cosa voto ella dicho cambio
23/05/2017 14:30
mireia
Hola Mireia:

1º.- Los duplex pertenecen a la comunidad del edificio donde esten enclavados y a la vez a la comunidad general segun cuotas de participacion en ambas comunidades, lo de estar exentos de ciertos gastos es otra cuestión, no es cierto que no pertenecen a una comunidad, la comunidad siempre existirá para los duplex.

2º.- Si estos edificios estan en Cataluña, todo cuanto te han aconsejado NO VALE PARA NADA.

3º.- Si dirigirme a nadie, Los gastos de administración en Cataluña que tiene su propia ley, y en el resto de España, se pagan por cuota de participación a no ser que estatutos o normas para los gastos comunes digan que son a prorrata.

4º.- el articulo 392 y siguientes (por supuesto el 396 esta incluido) del código civil, segun mi modesta opinión, son la madre y el padre de la ley 49/1960, llamada también Ley de la Propiedad Horizontal, por lo tanto para no confundir a Mireia, hubiera sido mejor citar el articulo 9 apartado e/ de la LPH para que comprendiera mejor porque los gastos de administración se pagan por cuota de participacion y no a prorrata, salvo en casos concretos.

Saludos/Juanchito
19/05/2017 12:50
amadeo2002
Creo que amadeo confunde los términos.
Una cosa es modificar un coeficiente asignado a una vivienda por ser, por ejemplo, desproporcionado para lo que se necesita unanimidad ya que hay que modificar título o estatutos.
Otra cosa muy distinta, y que nada tiene que ver con la pregunta, es como cambiar la forma de hacer frente a los gastos, coeficiente o partes iguales y ahí si se quiere volver a la forma recogida en los estatutos si es necesaria la mayoría simple.
Si la modificación que dice usted que le hicieron fue en junta y con unanimidad para revertirlo se necesita igualmente unanimidad. Suponiendo que hicieron las cosas bien y que en el acuerdo de junta modificaron los estatutos o el título.
19/05/2017 12:42
Rapari
pues si se puede, pero hay que aclarar dos supuestos.
1º entrar a vivir un nuevo propietario: si el acuerdo no esta inscrito en el Registro de la Propieda, el nuevo propietario, puede exigir el cambio y no se necesita votar.
art. 5 de la LPH El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
el acuerdo se puede retrotaer, no es verdad lo de los derechos adquiridos, ***
si cree que es excesivo su coeficiente, compruebeló en el Registro
19/05/2017 10:34
mireia
Buenos días. Hace unos 10 años _ de mutuo acuerdo se modifico el coef. de mi propiedad, aprobado en junta, por ser excesivo y no tener razón de ser.
Pregunta: pueden volver a retroceder este acuerdo? (me comentaron, que al haber transcurrido mas de dos años, ya tiene esos derechos adquiridos).
Gracias.
17/05/2017 19:22
maria
Lo unico que puede hacer es quedarse usted hasta que llegue ese apartado y cuando vayan a "aprobar" algo decir que es ilegal hacerlo y que debe quedar pendiente hasta la proxima junta....le haran caso o no pero se lo pensaran viendo que usted conoce la ley y puede dar problemas si algun acuerdo no le parece bien y decide impugnar
17/05/2017 19:17
chelinka
Muchas gracias por la respuesta! Veo que no hay nada que hacer porque es una practica habitual en mi comunidad...y siempre aparecen gastos inesperados que se han decidido al final de la reunión cuando solo quedan los interesados que ya sabían que se iban a proponer en ruegos y preguntas. Una práctica que me parece bastante "mafiosa".
Gracias Chelinka!
16/05/2017 16:58
maria
En "ruegos y preguntas" no se puede votar nada. Proponer ideas y cuestiones que quedan pendientes para la proxima junta.

El problema es que si se aprueba algo en ese apartado, para anularlo hay que impugnar por la via judicial y cuesta dinero por lo que en muchos casos se tolera y soporta esta practica ilegal, convirtiendo esos acuerdos en validos y legales.

los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios dentro del apartado “ruegos y preguntas” no son válidos. Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de enero de 2012 al señalar que “la convocatoria para la celebración de juntas de propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios”.
16/05/2017 16:01
mireia
Hola. Mi duda es si es legal que en el apartado de ruegos y preguntas de la junta de vecinos, se propongan y decidan gastos. De sta forma no aparecen en el orden del dia y los propietarios no saben de antemano que se va a proponer y esto se viene haciendo en mi comunidad desde siempre. He preguntado almadministrador si es correcto y no me responde. Al menos debería saberse lo que se va a proponer.
Muchas gracias
27/03/2006 17:02
Como mínimo deberíais contratar un seguro. En cualquier caso, el sentido común indica que siendo un mismo edificio lo lógico es que A, B y vosotros contrateis con la misma compañia.

Como ya te indiqué considero que deberías funcionar como una única Comunidad.

27/03/2006 13:48
si , eso creo yo también, pero ni hay presidente general ni está en el registro tal comunidad , con lo que se nos plantean un montón de dudas, como por ejemplo, ¿ en que seguro del edificio tenemos que participar si la comunidad A paga uno y la B otro? Según los estatutos SÓLO hemos de participar en aquellos gastos en los que participe toda la comunidad general, como el seguro, pero si cada comuniadad tiene uno .. que hacemos nosotros? ¿Deberíamos registrar la comunidad general, verdad?
Gracias.
27/03/2006 10:57
No encaja que exista una Comunidad que engloba a las otras tres y a los duplex, y que las subcomunidades consten en el registro y la general no (además nos hablas de que en Estatutos figura la comunidad general pues hay tres subcomunidades, y dices que debe haber un presidente de la Comunidad general).

Creo que debeis tener un presidente general y juntas generales de toda la comunidad. Y dotaros de los servicios necesarios, algunos comunes a todos, otros exclusivos de subcomunidad A y/o B.
25/03/2006 11:25
Efectivamente en la reunión no estaban convocadas todas las partes de la comunidad.
Tan sólo A, B y bajos. Entiendo, por lo que tu me has dicho, que las decisiones que se tomaron no nos pueden afectar. Es más, nosotros pertenecemos directamente a la comunidad general, y no a A ni a B, por lo tanto, hemos llegado a la conclusión que sólo nos afectan las decisiones tomadas bajo la junta general, que por cierto no existe. No tenemos presidente general, aunque en los estatutos explica claramente que debe haberlo. Hemos ido al registro y se encuentran registradas las 3 comunidades restringidas (A,B,Parkings), pero no hay registro de la comunidad general. ¿Deberíamos registrarla? Si no está registrada ¿estamos desprotegidos ante cualquier necesidad que tengamos que solucionar con la comunidad general? ¿Podrían negarse entre subcomunidades a ayudarse en las cosas comunes de cada una de ellas por la falta de esta comunidad general? Recordaros que en los estatutos explica claramente que hay una comunidad general, que engloba 3 subcomunidades (A,B,Parking) y los bajos, que no pertenecen a ninguna subcomunidad en concreto por tener entrada propia e independiente.
Muchas Gracias,

24/03/2006 19:23
Corrección:

Aunque a mi me parezca que no hay subcomunidades, las hay. Ya lo dijo Mireia en su segundo post del dia 20.

I'm sorry.
24/03/2006 19:17
Mireia: Habrá que analizar la convocatoria de la reunión.

Si la reunión es de toda la comunidad (100% cuotas), es decir zona A, zona B, parking y duplex. Sus acuerdos te afectan, incluido el de la administración.

Si la reunión es de subcomunidad A y/o subcomunidad B, no pueden llegar a acuerdos que te afecten, ya que no participas en la decisión.

Que no tengas llaves del portal es normal, ya que para el uso de tu vivienda no es necesario, del mismo modo que un local comercial habitualmente no tiene llaves del portal al que pertenece. Además, lógicamente, estarás exenta de los gastos de escalera de las subcomunidades A y B.

En realidad, habría que ver estatutos, pero yo creo que aquí ni siquiera hay subcomunidades. Hay una única comunidad, pero cada escalera paga los gastos que le atañen, igualmente vosotros y el parking. Y luego todos los vecinos pagarán los gastos conjuntos (p.ej arreglo tejado), y habrá un único presidente, que es el que engloba a toda la comunidad.

Un saludo, catalana, española y ciudadana del mundo entero
24/03/2006 17:52
Luis 25 , preguntas, contesto, me gustaría que continuaras tu argumentación... Si quieres, claro...
Gracias.
21/03/2006 15:16
Luis 25:
Sí, han contado con nosotros pero no se si han convocado a también a la subcomunidad del parking, aquí surge mi duda.... si no estaba convocada la junta general... quizás no tendríamos que haber votado Y por esta razón no se si TENEMOS que pagar o no.
Y sí soy catalana, española y ciudadana del mundo entero.
Gracias.
21/03/2006 12:57
Vamos a ver Mireia "catalana". Dices que si tenéis que pagar al gestor ¿os han convocado a vosotros para votarlo?¿han contado con vosotros?.
El seguro del edificio sí lo tenéis que pagar por coeficiente (todos los vecinos incluido el parking).
21/03/2006 11:02
añado al mensaje anterior que se me olvidó....
Me referia a la llave de la porteria, algunos vecinos piensan que como no pagamos comunidad no debemos tenerla.
Gracias
20/03/2006 18:46
Hola Ignacio i demás.
Si es cierto que en nuestro edificio hay una serie de subcomunidades i una comunidad general de la que formamos parte pero en las escrituras dice claramente:
hay tres subcomunidades (...) i fuera de ellas por tener entrada independiente estan los bajos duplex que no formaran parte de ninguna subcomunidad. Es por esto que mi duda es la siguiente:
Si bien que las comunidades A y B desean contratar un gestor para que les lleve las cuentas, hemos de pagar nosotros tambien ese servicio si no pertenecemos a ninguna de las dos?
Otro caso sería que se formara una junta extraordinaria con las 3 subcomunidades y los bajos para votar si sí o si no al gestor, pero como no se ha hecho de ese modo, no se si debemos pagarlo o no. y también nos plantea una duda. ¿hemos de pagar todos por igual un servicio del que nosotros (los bajos ) no nos beneficiamos para casi nada ya que no tenemos recibos mensuales más que el de seguro del edificio , que creo que es anual?
Gracias por feedback!