Hola,
Nuestra comunidad está constituida como sigue:
1 comunidad del parking
1 comunidad escalera A
1 comunidad escalera B
Fuera de estas comunidades estan las plantas bajas (que son duplex), que tienen entrada propia, y no pertenecen a ninguna de ellas, según las escrituras. Eso sí disponen de un coeficiente y según en escrituras estan exentos de pagar comunidad exceptuando el seguro del edificio más todos los temas que impliquen a todo el bloque.
PROBLEMA1:Se quiere cambiar la constitución de la comunidad y hacer que los duplex entren en la comunidad general. ¿Que porcentaje de votos se necesita para aprobarlo? ¿Si no son de ninguna comunidad, tiene sentido que sus votos cuenten?
PROBLEMA2: las comunidades A y B desean contratar un gestor para que les lleve las cuentas. ¿Deben pagar los duplex con entrada individual estas cuotas?¿Si es así, en que porcentaje? ¿tener un administrador de fincas es un tema de necesidad o de mejora?
PROBLEMA3: ¿Es posible que tanto la comunidad A como la B, exijan a los duplex que sean presidentes de la comunidad A o B, si no pertenen a ninguna?
1.- Para modificar la constitución de la comunidad acuerdo unánime todos al 100 % con escritura ante Notario, y constancia en el Registro.
Pero los duplex ya están en el edificio.
2.- En caso de administrador los duplex han de pagar, y no es mejora.
3.- No pedirán la presidencia para A ni B, pero si pueden para la comunidad general de todo el edificio ( A B parking duplex)
¿Que quiere decir con que los duplex ya estan en el edificio?
Los duplex hemos de pagar aunque no pertenezcamos a ninguna comunidad.... vaya.. ¿y seria por coeficientes?
Muchas gracias por la rapideza de sus respuestas.
No es posible que unos duplex tenga coeficientes, paguen por el seguro y no pertenezcan a ninguna comunidad.
Entonces ¿no pueden votar con referencia al contrato y pago del seguro?.
¿Tienen los duplex su coeficiente, incluido en el 100% total?.
Si no pagan el seguro, ¿que comunidad les demanda?.
Como bien dice Sidi para cambiar la constitución de la comunidad se necesita la unanimidad de la comunidad, es decir, el 100% de los vecinos que como comprenderá no no conseguirá ya que los vecinos perjudicados no votarán a favor.
Los gasto de administración no son por coeficiente a no ser gasto común (no viene reflejado en el Artº 396 del codigo civil) son individuales es decir a partes iguales (no es ni mejora, ni necesaria).
Referente a los duplex tienen que pagar por los gastos comunes que disfruten y si no disfrutan no pagan (el seguro o, cualquier reforma estructural del edificio o, instalación necesaria -tuberías de agua o saneamiento-, sí tienen que pagarla por coeficientes)
SIDI Y DEMAS FOREROS: ¿Pero los duplex ya están en el edificio? que quieres decir con esto?
LEXIS Y DEMAS FOREROS:Las plantas bajas duplex no es que no pertenezcan a ninguna comunidad. Es que pertenecen a una comunidad que engloba las subcomunidades A, B y la del parking pero sin ser las plantas bajas ninguna comunidad.
Lo que no se es si nuestro voto cuenta para contartar un administrador de fincas que quieren contratar.
Lo que no se es si podemos votar con referencia al contrato y pago del seguro. Ya que las subcomunidades A y B pagan seguros diferentes. Aunque entiendo que lo "normal" seria pagar seguro del edificio....
Los duplex tenemos un coeficiente incluido en el 100% total.
LUIS 25 Y DEMAS FOREROS:
¿Así que los gastos que no vienen en el articulo 396 del codigo civil son individuales y se han de pagar a partes iguales?
y una última pregunta: tenemos derecho a pedir una llave de la portería donde se encuentran los contadores de agua ,luz y gas?
Gracias otra vez a todos, esto del foro es estupendo..
Mireia. Por lo que dices hay una sola comunidad, que se divide para ciertos asuntos (p.ej seguro) en subcomunidades.
Vuestro voto cuenta para la contratación de administrador y para el seguro. Teneis que ver si estais en la subcomunidad A ó B. Logicamente si el seguro no os cubre no debeis pagarlo.
Si el resto de vecinos tienen llave del cuarto de contadores ¿por que no la ibais a tener vosotros ?
Hola Ignacio i demás.
Si es cierto que en nuestro edificio hay una serie de subcomunidades i una comunidad general de la que formamos parte pero en las escrituras dice claramente:
hay tres subcomunidades (...) i fuera de ellas por tener entrada independiente estan los bajos duplex que no formaran parte de ninguna subcomunidad. Es por esto que mi duda es la siguiente:
Si bien que las comunidades A y B desean contratar un gestor para que les lleve las cuentas, hemos de pagar nosotros tambien ese servicio si no pertenecemos a ninguna de las dos?
Otro caso sería que se formara una junta extraordinaria con las 3 subcomunidades y los bajos para votar si sí o si no al gestor, pero como no se ha hecho de ese modo, no se si debemos pagarlo o no. y también nos plantea una duda. ¿hemos de pagar todos por igual un servicio del que nosotros (los bajos ) no nos beneficiamos para casi nada ya que no tenemos recibos mensuales más que el de seguro del edificio , que creo que es anual?
Gracias por feedback!
añado al mensaje anterior que se me olvidó....
Me referia a la llave de la porteria, algunos vecinos piensan que como no pagamos comunidad no debemos tenerla.
Gracias
Vamos a ver Mireia "catalana". Dices que si tenéis que pagar al gestor ¿os han convocado a vosotros para votarlo?¿han contado con vosotros?.
El seguro del edificio sí lo tenéis que pagar por coeficiente (todos los vecinos incluido el parking).
Luis 25:
Sí, han contado con nosotros pero no se si han convocado a también a la subcomunidad del parking, aquí surge mi duda.... si no estaba convocada la junta general... quizás no tendríamos que haber votado Y por esta razón no se si TENEMOS que pagar o no.
Y sí soy catalana, española y ciudadana del mundo entero.
Gracias.
Mireia: Habrá que analizar la convocatoria de la reunión.
Si la reunión es de toda la comunidad (100% cuotas), es decir zona A, zona B, parking y duplex. Sus acuerdos te afectan, incluido el de la administración.
Si la reunión es de subcomunidad A y/o subcomunidad B, no pueden llegar a acuerdos que te afecten, ya que no participas en la decisión.
Que no tengas llaves del portal es normal, ya que para el uso de tu vivienda no es necesario, del mismo modo que un local comercial habitualmente no tiene llaves del portal al que pertenece. Además, lógicamente, estarás exenta de los gastos de escalera de las subcomunidades A y B.
En realidad, habría que ver estatutos, pero yo creo que aquí ni siquiera hay subcomunidades. Hay una única comunidad, pero cada escalera paga los gastos que le atañen, igualmente vosotros y el parking. Y luego todos los vecinos pagarán los gastos conjuntos (p.ej arreglo tejado), y habrá un único presidente, que es el que engloba a toda la comunidad.
Un saludo, catalana, española y ciudadana del mundo entero
Efectivamente en la reunión no estaban convocadas todas las partes de la comunidad.
Tan sólo A, B y bajos. Entiendo, por lo que tu me has dicho, que las decisiones que se tomaron no nos pueden afectar. Es más, nosotros pertenecemos directamente a la comunidad general, y no a A ni a B, por lo tanto, hemos llegado a la conclusión que sólo nos afectan las decisiones tomadas bajo la junta general, que por cierto no existe. No tenemos presidente general, aunque en los estatutos explica claramente que debe haberlo. Hemos ido al registro y se encuentran registradas las 3 comunidades restringidas (A,B,Parkings), pero no hay registro de la comunidad general. ¿Deberíamos registrarla? Si no está registrada ¿estamos desprotegidos ante cualquier necesidad que tengamos que solucionar con la comunidad general? ¿Podrían negarse entre subcomunidades a ayudarse en las cosas comunes de cada una de ellas por la falta de esta comunidad general? Recordaros que en los estatutos explica claramente que hay una comunidad general, que engloba 3 subcomunidades (A,B,Parking) y los bajos, que no pertenecen a ninguna subcomunidad en concreto por tener entrada propia e independiente.
Muchas Gracias,
No encaja que exista una Comunidad que engloba a las otras tres y a los duplex, y que las subcomunidades consten en el registro y la general no (además nos hablas de que en Estatutos figura la comunidad general pues hay tres subcomunidades, y dices que debe haber un presidente de la Comunidad general).
Creo que debeis tener un presidente general y juntas generales de toda la comunidad. Y dotaros de los servicios necesarios, algunos comunes a todos, otros exclusivos de subcomunidad A y/o B.
si , eso creo yo también, pero ni hay presidente general ni está en el registro tal comunidad , con lo que se nos plantean un montón de dudas, como por ejemplo, ¿ en que seguro del edificio tenemos que participar si la comunidad A paga uno y la B otro? Según los estatutos SÓLO hemos de participar en aquellos gastos en los que participe toda la comunidad general, como el seguro, pero si cada comuniadad tiene uno .. que hacemos nosotros? ¿Deberíamos registrar la comunidad general, verdad?
Gracias.
Como mínimo deberíais contratar un seguro. En cualquier caso, el sentido común indica que siendo un mismo edificio lo lógico es que A, B y vosotros contrateis con la misma compañia.
Como ya te indiqué considero que deberías funcionar como una única Comunidad.
Hola. Mi duda es si es legal que en el apartado de ruegos y preguntas de la junta de vecinos, se propongan y decidan gastos. De sta forma no aparecen en el orden del dia y los propietarios no saben de antemano que se va a proponer y esto se viene haciendo en mi comunidad desde siempre. He preguntado almadministrador si es correcto y no me responde. Al menos debería saberse lo que se va a proponer.
Muchas gracias
En "ruegos y preguntas" no se puede votar nada. Proponer ideas y cuestiones que quedan pendientes para la proxima junta.
El problema es que si se aprueba algo en ese apartado, para anularlo hay que impugnar por la via judicial y cuesta dinero por lo que en muchos casos se tolera y soporta esta practica ilegal, convirtiendo esos acuerdos en validos y legales.
los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios dentro del apartado “ruegos y preguntas” no son válidos. Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de enero de 2012 al señalar que “la convocatoria para la celebración de juntas de propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios”.