Muchas gracias por la respuesta! Veo que no hay nada que hacer porque es una practica habitual en mi comunidad...y siempre aparecen gastos inesperados que se han decidido al final de la reunión cuando solo quedan los interesados que ya sabían que se iban a proponer en ruegos y preguntas. Una práctica que me parece bastante "mafiosa".
Gracias Chelinka!
Lo unico que puede hacer es quedarse usted hasta que llegue ese apartado y cuando vayan a "aprobar" algo decir que es ilegal hacerlo y que debe quedar pendiente hasta la proxima junta....le haran caso o no pero se lo pensaran viendo que usted conoce la ley y puede dar problemas si algun acuerdo no le parece bien y decide impugnar
Buenos días. Hace unos 10 años _ de mutuo acuerdo se modifico el coef. de mi propiedad, aprobado en junta, por ser excesivo y no tener razón de ser.
Pregunta: pueden volver a retroceder este acuerdo? (me comentaron, que al haber transcurrido mas de dos años, ya tiene esos derechos adquiridos).
Gracias.
pues si se puede, pero hay que aclarar dos supuestos.
1º entrar a vivir un nuevo propietario: si el acuerdo no esta inscrito en el Registro de la Propieda, el nuevo propietario, puede exigir el cambio y no se necesita votar.
art. 5 de la LPH El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
el acuerdo se puede retrotaer, no es verdad lo de los derechos adquiridos, ***
si cree que es excesivo su coeficiente, compruebeló en el Registro
Creo que amadeo confunde los términos.
Una cosa es modificar un coeficiente asignado a una vivienda por ser, por ejemplo, desproporcionado para lo que se necesita unanimidad ya que hay que modificar título o estatutos.
Otra cosa muy distinta, y que nada tiene que ver con la pregunta, es como cambiar la forma de hacer frente a los gastos, coeficiente o partes iguales y ahí si se quiere volver a la forma recogida en los estatutos si es necesaria la mayoría simple.
Si la modificación que dice usted que le hicieron fue en junta y con unanimidad para revertirlo se necesita igualmente unanimidad. Suponiendo que hicieron las cosas bien y que en el acuerdo de junta modificaron los estatutos o el título.
1º.- Los duplex pertenecen a la comunidad del edificio donde esten enclavados y a la vez a la comunidad general segun cuotas de participacion en ambas comunidades, lo de estar exentos de ciertos gastos es otra cuestión, no es cierto que no pertenecen a una comunidad, la comunidad siempre existirá para los duplex.
2º.- Si estos edificios estan en Cataluña, todo cuanto te han aconsejado NO VALE PARA NADA.
3º.- Si dirigirme a nadie, Los gastos de administración en Cataluña que tiene su propia ley, y en el resto de España, se pagan por cuota de participación a no ser que estatutos o normas para los gastos comunes digan que son a prorrata.
4º.- el articulo 392 y siguientes (por supuesto el 396 esta incluido) del código civil, segun mi modesta opinión, son la madre y el padre de la ley 49/1960, llamada también Ley de la Propiedad Horizontal, por lo tanto para no confundir a Mireia, hubiera sido mejor citar el articulo 9 apartado e/ de la LPH para que comprendiera mejor porque los gastos de administración se pagan por cuota de participacion y no a prorrata, salvo en casos concretos.
Y Raparai a que coeficiente se refiere, al de su cuota de participacion en los gastos o a su cueficiente de propiedad asignado en su escritura y en la escitura de obra nueva.
Y otra cosa voto ella dicho cambio