Os pego el Codigo Civil Español:
Artículo 1357
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
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Artículo 1354
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
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Madre mía tengo la cabeza echa un lío , esta mañana hemos estado en la gestoría y nos han dicho que el piso es única y exclusivamente de mi madre ya que lo compró anterior al matrimonio aunque se haya casado a mitad de pagar la hipoteca, ya que solo figura ella en la escritura. Gracias.
Si es domicilio habitual no tienes que pagar nada, sois copropietarios, cada uno con su porcentaje, por lo que tendreis el eterno problema del proindiviso (además de sus derechos de conyuge).
Si no es vivienda habitual, efectivamente tendríais que abonarle el 50% de las cantidades pagadas durante el matrimonio, actualizadas al interes legal del dinero, que es caro, caro, caro. Para el 2007 el 5%. El 2008, el 5,50%. El 2009 5,5% hasta el 31 de marzo. Y desde esa fecha hasta hoy dia, el 4%.
Muchas gracias por tu respuesta tan clara. Pero podrías aclararme que quiere decir exactamente lo de crédito, ¿entiendo que si mi madre falleciera antes que el o se separan tendría que pagar ese dinero a él o sus descendientes?
Pues depende de si el piso es o no el domicilio habitual.
Si es el domicilio habitual, tu padrastro es PROPIETARIO del 50% del porcentaje de piso pagado durante el matrimonio. Es decir, sobre el porcentaje de piso pagado desde el dia de la boda, hasta el dia en que venza la hipoteca, tu padrastro tiene la propiedad del 50%.
Si no es domicilio habitual, tu padrastro no tiene propiedad, sino un derecho de credito sobre el 50% del importe pagado desde el dia de la boda, hasta el dia del vencimiento de la hipoteca.
El hecho de que tu padrastro tenga 2 hijos tiene la consecuencia de que si falleciera antes que tu madre, sus hijos ocuparian su posición respecto a la propiedad, ó respecto al derecho de credito, según de lo que se trate.
Es lo que hay en el regimen de gananciales.
Buenas tardes, tengo alguna duda que me preocupa y me gustaría despejarla más que nada para dormir tranquila. Pues les expongo la situación: resulta que mi madre compró un piso que hipotecó a 20 años ( esto fue en el 93) ella sola, poco después de esto hizo el testamento en el que me legaba todo a mí. En el año 2007 se vuelve a casar en régimen de gananciales, cuando aún quedaban 6 años por pagar de hipoteca, bien mi duda es ¿Qué derechos tiene ahora sobre el piso el marido? ¿Qué sucedería a la hora de heredar? Comento que el tiene dos hijos. muchas gracias.