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Duda

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
25/03/2006 02:27
En vista de esto, Luisito, la retractación de ella ha de ser suficientemente convincente.

Saludos.
25/03/2006 01:42
Al respecto de las retractaciones en juicio, he encontrado esto:

STS 05/06/03:

"En el acto del plenario, bien sea por reconciliación, bien sea por temor a represalias, Flor se retractó de sus afirmaciones, manteniendo no obstante que fue objeto de malos tratos, detención ilegal y de agresiones sexuales, pero no por parte de los acusados, sino de un marroquí, que llamó Luis Antonio , y que determinó la advertencia del Presidente del Tribunal sobre la presunta comisión de un delito de falso testimonio. Siendo delitos públicos los imputados por el Ministerio Fiscal, el cambio de versión en el acto del juicio oral no puede determinar sin más la absolución de los acusados. En ese caso corresponde al Tribunal de instancia valorar la verosimilitud de los hechos denunciados, y la concurrencia de pruebas que acrediten su efectiva ocurrencia, no obstante la falta de ratificación de la víctima, y desde luego, tratándose de hechos de la gravedad de los enjuiciados, esta decisión debe tomarse con particular cautela probatoria. En el fundamento jurídico segundo "in fine", la Sala sentenciadora razona que el cambio de versión no puede ser tenido en cuenta, por los motivos que deja expuestos, fundamentalmente referidos a un ostensible efecto neutralizador de sus declaraciones, atribuyendo la realidad de lo acontecido a un ciudadano marroquí, y tal discurso valorativo en esta sede casacional no puede ser tachado de absurdo, ilógico o arbitrario, a la vista del resto del material probatorio, sino una alternativa valorativa posible y razonable, por la que opta la Sala sentenciadora, de modo que desde la perspectiva de la presunción de inocencia el motivo de ambos acusados tiene que ser desestimado".

21/03/2006 18:33
gracias por todo.
un saludo
perfil Rus
21/03/2006 18:33
Pues no. Piensa en los funcionarios que pierden el tiempo por nada. La Admón. de Justicia ya tiene bastantes problemas como para investigar falsos delitos.
21/03/2006 18:33
Perdona, 457; ya no sé lo que digo.
21/03/2006 18:28
En el caso de la denuncia y acusación falsas el principal perjudicado es el denunciado; a veces, se procede de oficio y otras veces a instancia de éste.

En el caso de la simulación, la perjudicada es únicamente la Administración de Justicia.

Puedes intentar que A y B declaren que había un acuerdo entre ellos (no sé con qué finalidad),; al no manifestarse perjudicado B ni denunciar, quizá incurran en el delito del 476 y sólo les caiga una multa a ambos.
21/03/2006 18:21
¿y como es posible que por una simulación de robo te condenen con delito?
me parece una pasada...no?
perfil Rus
21/03/2006 18:14
Luisito, si se condena, será por delito o por falta.

Las clases de penas las tienes en el Código Penal, a partir del artículo 32.

Por último, hay un tipo de delitos que se llaman "acusación, denuncia falsa y simulación de delitos" que se regulan en los artículos 456 y 457 del Código.

Si finges un robo, como es fingido, no hay robo, o sea, que no se puede condenar a nadie por un robo inexistente. Se te condenará a tí por simular haber sido robado.
21/03/2006 18:02
No lo logro entender del todo.
¿me podrías responder a la última suposición que te cuestiono?

-¿Sería delito?
-¿Sería falta?
-¿Es creíble por parte de un juez esa simulación después de una denuncia por parte del sujeto denunciante?
21/03/2006 17:59
Perdona, no sé si nuestros mensajes se cruzan o no me estoy explicando bien. Confírmamelo, por favor.
21/03/2006 17:57
Siempre multa, independientemente de la infracción simulada.
21/03/2006 17:57
Entonces, si hay 2 personas que se ponen de acuerdo para que una de ellas se haga pasar por ladrón y la otra por la "víctima" del robo:

¿La condena sería más o menos parecida a la impuesta al ladrón en el caso de que el hecho fuese real?
¿Sería delito en ambos casos? (simulación del delito y delito de robo).
21/03/2006 17:55
No. La pena se impone en atención a la gravedad de la infracción denunciada; no se impone la pena que corresponde al delito denunciado.

Y lo que refieres creo que se incardina en el 457, y la pena es multa.

21/03/2006 17:52
Disculpa, no me he explicado bien: la extensión (meses) de la pena) se impone en atención a la gravedad de los hechos.

La cuota diaria, considerando la situación económica, familiar, personal, etc, del condenado.

Saludos.
21/03/2006 17:48
Es un delito.

La multa se impone mediante cuotas diarias, durante un período entre seis y doce meses; la cuota diaria oscila entre seis y cuatrocientos euros, dependiendo de la gravedad de los hechos y circunstancias económicas y otras del condenado.
21/03/2006 17:44
Una última pregunta: ¿Multa de 6 a 12 meses a qué se refiere?
¿A Una multa económica? ¿Seguiría siendo delito?

ana, que haría sin vosotros...
21/03/2006 17:41
Art. 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
21/03/2006 17:37
y si por ejemplo, denunciado y denunciante declaran de mutuo acuerdo que el delito que en principio es real no lo es y era todo un juego con algún fin, ¿qué pasaría en ese caso?
¿Habría algún delito o pena para alguno de ellos o para ambos?
perfil Rus
21/03/2006 17:33
art. 456
21/03/2006 17:22
¿ y que pena le cae a una persona por denuncia y acusaión falsas ?
(siempre teniendo en cuenta que la persona que denuncia de manera falsa no tiene antecedentes penales, ¿qué pena corresponde a ese delito?).