En el caso de que una persona denuncie a otra y se le acuse de un delito determinado y posteriormente el día del juicio se cambie la versión del denunciante a favor del denunciado,
¿Qué versión cree el juez, la versión del momento de la denuncia o la versión del día del juicio?
Me refiero: Pepe viola a Pepa, se graban las imágenes y se entregan al juez.
El día del juicio pepa dice que no, que denunció a Pepe fruto del odio hacia él porque éste la había dejado y el acto sexual grabado aunque lo pareciese no era forzado, sino aceptado por pepa, y denunció a éste para fastidiarlo:
¿El juez puede absolver a Pepe?
¿Pepa incurriría en algún delito?
Art. 456 del Código Penal
.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1º. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
¿ y que pena le cae a una persona por denuncia y acusaión falsas ?
(siempre teniendo en cuenta que la persona que denuncia de manera falsa no tiene antecedentes penales, ¿qué pena corresponde a ese delito?).
y si por ejemplo, denunciado y denunciante declaran de mutuo acuerdo que el delito que en principio es real no lo es y era todo un juego con algún fin, ¿qué pasaría en ese caso?
¿Habría algún delito o pena para alguno de ellos o para ambos?
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
La multa se impone mediante cuotas diarias, durante un período entre seis y doce meses; la cuota diaria oscila entre seis y cuatrocientos euros, dependiendo de la gravedad de los hechos y circunstancias económicas y otras del condenado.
Entonces, si hay 2 personas que se ponen de acuerdo para que una de ellas se haga pasar por ladrón y la otra por la "víctima" del robo:
¿La condena sería más o menos parecida a la impuesta al ladrón en el caso de que el hecho fuese real?
¿Sería delito en ambos casos? (simulación del delito y delito de robo).
Luisito, si se condena, será por delito o por falta.
Las clases de penas las tienes en el Código Penal, a partir del artículo 32.
Por último, hay un tipo de delitos que se llaman "acusación, denuncia falsa y simulación de delitos" que se regulan en los artículos 456 y 457 del Código.
Si finges un robo, como es fingido, no hay robo, o sea, que no se puede condenar a nadie por un robo inexistente. Se te condenará a tí por simular haber sido robado.
En el caso de la denuncia y acusación falsas el principal perjudicado es el denunciado; a veces, se procede de oficio y otras veces a instancia de éste.
En el caso de la simulación, la perjudicada es únicamente la Administración de Justicia.
Puedes intentar que A y B declaren que había un acuerdo entre ellos (no sé con qué finalidad),; al no manifestarse perjudicado B ni denunciar, quizá incurran en el delito del 476 y sólo les caiga una multa a ambos.