Me encuentro ante una duda que no logro despejar: Un Juzgado de Instrucción remite a DiligenciasPrevias, por entender que es violéncia doméstica una pequeña riña entre dos cuñadas. Hay parte de lesiones de una de ellas, de escasa entidad (leves). ¿ Qué opinión os merece este criterio? No hay convivencia entre ambas. ¿Qué tipo de argumento creis que debo exponer?
En este caso según Conde Pumpido no es violencia doméstica.
17 de marzo de 2005
NO SE AJUSTAN A LA DEFINICIÓN DE LA LEY
Conde Pumpido ordena a los fiscales que no consideren víctimas de violencia doméstica a los hombres
El Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, ha emitido una instrucción sobre la acreditación de condición de víctimas de violencia de género en la que ordena a los fiscales que informen negativamente sobre esta acreditación cuando los solicitantes no se ajusten a la definición específica recogida en la Ley (mujeres agredidas por parejas o ex parejas). Tampoco acreditarán esta condición cuando no aprecien indicios de violencia o cuando no se haya objetivado una situación de riesgo
Es un problema que el FGE esté a las órdenes del gobierno de turno, ¿verdad?
Yo lo he copiado de la edición del día 17/3/2005 de Libertad Digital. Pero salió publicado en bastantes medios. En google o yahoo deberías encontrarlo sin mucha dificultad. No sé más. Lo siento.