Yo lo he copiado de la edición del día 17/3/2005 de Libertad Digital. Pero salió publicado en bastantes medios. En google o yahoo deberías encontrarlo sin mucha dificultad. No sé más. Lo siento.
En este caso según Conde Pumpido no es violencia doméstica.
17 de marzo de 2005
NO SE AJUSTAN A LA DEFINICIÓN DE LA LEY
Conde Pumpido ordena a los fiscales que no consideren víctimas de violencia doméstica a los hombres
El Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, ha emitido una instrucción sobre la acreditación de condición de víctimas de violencia de género en la que ordena a los fiscales que informen negativamente sobre esta acreditación cuando los solicitantes no se ajusten a la definición específica recogida en la Ley (mujeres agredidas por parejas o ex parejas). Tampoco acreditarán esta condición cuando no aprecien indicios de violencia o cuando no se haya objetivado una situación de riesgo
Es un problema que el FGE esté a las órdenes del gobierno de turno, ¿verdad?
Me encuentro ante una duda que no logro despejar: Un Juzgado de Instrucción remite a DiligenciasPrevias, por entender que es violéncia doméstica una pequeña riña entre dos cuñadas. Hay parte de lesiones de una de ellas, de escasa entidad (leves). ¿ Qué opinión os merece este criterio? No hay convivencia entre ambas. ¿Qué tipo de argumento creis que debo exponer?