La verdad es que no entiendo muy bien el tema planteado. Si el sábado es un día de descanso no puede considerarse para la compensación. Y porqué en unos puentes no se considera y en otros si.
En principio tendrías que decirnos si la jornada es de lunes a viernes. Otra cuestión es que le preguntes a los firmantes del acuerdo. Me imagino que se habrá llegado a un acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa.
Hola, es la primera vez que escribo aqui, asi que un saludo y gracias anticipadas a todos.
Bueno, espero explicarme correctamente. Mi duda es sencilla de entender, o eso creo. En mi empresa tenemos un acuerdo para el horario de verano y para los puentes (los cojemos todos). El acuerdo es que trabajamos 42 horas semanales para compensar los dias de los puentes y las tardes libres en verano. Mi duda viene porque los puentes que son de sabado a martes siendo el lunes laboral solo nos cuenta un dia de vacaciones a compensar (el lunes), mientras que los puentes que son de jueves a domingo siendo el viernes laboral nos cuenta como tres dias de vacaciones a compensar. Y es esto ultimo lo que no entiendo y en lo que tengo mis serias dudas que sea correcto. Si pudieseis aclararme un poco esto os lo agradeceria mucho.
gracias!!
PD: La empresa es una consultoria informática y el convenio no menciona nada de esto.