Hola, es la primera vez que escribo aqui, asi que un saludo y gracias anticipadas a todos.
Bueno, espero explicarme correctamente. Mi duda es sencilla de entender, o eso creo. En mi empresa tenemos un acuerdo para el horario de verano y para los puentes (los cojemos todos). El acuerdo es que trabajamos 42 horas semanales para compensar los dias de los puentes y las tardes libres en verano. Mi duda viene porque los puentes que son de sabado a martes siendo el lunes laboral solo nos cuenta un dia de vacaciones a compensar (el lunes), mientras que los puentes que son de jueves a domingo siendo el viernes laboral nos cuenta como tres dias de vacaciones a compensar. Y es esto ultimo lo que no entiendo y en lo que tengo mis serias dudas que sea correcto. Si pudieseis aclararme un poco esto os lo agradeceria mucho.
gracias!!
PD: La empresa es una consultoria informática y el convenio no menciona nada de esto.
La verdad es que no entiendo muy bien el tema planteado. Si el sábado es un día de descanso no puede considerarse para la compensación. Y porqué en unos puentes no se considera y en otros si.
En principio tendrías que decirnos si la jornada es de lunes a viernes. Otra cuestión es que le preguntes a los firmantes del acuerdo. Me imagino que se habrá llegado a un acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa.