Eso es lo que yo tambien entiendo viendo el art.485 del CC. Profundizando un poco mas en detalles sobre esta herencia, que esta compuesta por casas y terrenos ( unos de tallar y otros no ), queriamos repartirla haciendo tres lotes, ya que somos tres partes.El problema es que una de las partes, previa consulta a un abogado, considera que esa madera no pertenece por completo al usufructuario, sino un porcentaje, puesto que el abogado dice que hay una sentencia del Tribunal Supremo a este respecto que asi lo considero en su dia. Otra de las partes consulto a abogados y todos le dicen que la totalidad del bosque de tallar le pertenece a la usufructuaria. Y como no se ponen de acuerdo, acabara repartiendo un juez, con lo que eso supone.
Gracias por las respuestas
Eso es lo que yo tambien entiendo viendo el art.485 del CC. Profundizando un poco mas en detalles sobre esta herencia, que esta compuesta por casas y terrenos ( unos de tallar y otros no ), queriamos repartirla haciendo tres lotes, ya que somos tres partes.El problema es que una de las partes, previa consulta a un abogado, considera que esa madera no pertenece por completo al usufructuario, sino un porcentaje, puesto que el abogado dice que hay una sentencia del Tribunal Supremo a este respecto que asi lo considero en su dia. Otra de las partes consulto a abogados y todos le dicen que la totalidad del bosque de tallar le pertenece a la usufructuaria. Y como no se ponen de acuerdo, acabara repartiendo un juez, con lo que eso supone.
Gracias por las respuestas
Entiendo que si el terreno es tallar o de maderas de construcción, el usufructuario tiene derecho a talar los árboles, vender la madera y hacer suyo el producto.
El caso es el siguiente. Debido a la muerte de mi abuelo,mi madre heredo junto con sus hermanos, unos terrenos destinados a la explotacion de madera de talar ( eucaliptos ).Mi madre murio, con lo cual ahora mi hermano y yo hemos heredado la parte correspondiente a mi madre de esos terrenos.
En el testamento, mi abuelo dejo a mi abuela como usufructuaria de esos terrenos.
En el momento de fallecer mi abuelo, y pasar mi abuela a ser usufructuaria,los eucaliptos que habia en esos terrenos ya estaban crecidos, es decir, ya estaban para cortar.La duda es la siguiente:
Puede la usufructuaria cortar esos eucaliptos y quedarse con el dinero resultante de la venta de los mismos como madera? o parte de ese dinero obtenido a traves de la venta corresponde a los herederos?
Me han comentado que existe una sentencia del Tribunal Supremo a este respecto, pero por mas que busco, no la encuentro.