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Duda sobre usufructo de bosque de talar

4 Comentarios
 
02/08/2012 17:40
Eso es lo que yo tambien entiendo viendo el art.485 del CC. Profundizando un poco mas en detalles sobre esta herencia, que esta compuesta por casas y terrenos ( unos de tallar y otros no ), queriamos repartirla haciendo tres lotes, ya que somos tres partes.El problema es que una de las partes, previa consulta a un abogado, considera que esa madera no pertenece por completo al usufructuario, sino un porcentaje, puesto que el abogado dice que hay una sentencia del Tribunal Supremo a este respecto que asi lo considero en su dia. Otra de las partes consulto a abogados y todos le dicen que la totalidad del bosque de tallar le pertenece a la usufructuaria. Y como no se ponen de acuerdo, acabara repartiendo un juez, con lo que eso supone.
Gracias por las respuestas
02/08/2012 16:50
Eso es lo que yo tambien entiendo viendo el art.485 del CC. Profundizando un poco mas en detalles sobre esta herencia, que esta compuesta por casas y terrenos ( unos de tallar y otros no ), queriamos repartirla haciendo tres lotes, ya que somos tres partes.El problema es que una de las partes, previa consulta a un abogado, considera que esa madera no pertenece por completo al usufructuario, sino un porcentaje, puesto que el abogado dice que hay una sentencia del Tribunal Supremo a este respecto que asi lo considero en su dia. Otra de las partes consulto a abogados y todos le dicen que la totalidad del bosque de tallar le pertenece a la usufructuaria. Y como no se ponen de acuerdo, acabara repartiendo un juez, con lo que eso supone.
Gracias por las respuestas
02/08/2012 14:11
Ah, y supongo que habrá jurisprudencia al respecto, pero ésto está en el art.485 del CC.
02/08/2012 11:52
Entiendo que si el terreno es tallar o de maderas de construcción, el usufructuario tiene derecho a talar los árboles, vender la madera y hacer suyo el producto.
Duda sobre usufructo de bosque de talar
02/08/2012 11:45
Hola.

El caso es el siguiente. Debido a la muerte de mi abuelo,mi madre heredo junto con sus hermanos, unos terrenos destinados a la explotacion de madera de talar ( eucaliptos ).Mi madre murio, con lo cual ahora mi hermano y yo hemos heredado la parte correspondiente a mi madre de esos terrenos.

En el testamento, mi abuelo dejo a mi abuela como usufructuaria de esos terrenos.

En el momento de fallecer mi abuelo, y pasar mi abuela a ser usufructuaria,los eucaliptos que habia en esos terrenos ya estaban crecidos, es decir, ya estaban para cortar.La duda es la siguiente:

Puede la usufructuaria cortar esos eucaliptos y quedarse con el dinero resultante de la venta de los mismos como madera? o parte de ese dinero obtenido a traves de la venta corresponde a los herederos?

Me han comentado que existe una sentencia del Tribunal Supremo a este respecto, pero por mas que busco, no la encuentro.

Gracias.