Buenas a todos, mi padre ha fallecido, y mi madre, mi hermano y yo no tenemos nada claro el testamento, no somo muy entendidos.
Decir que hay dos cuentas bancarias que como titulares están mi padre y madre, una vivienda al 50% y un garaje también al 50% entre mis padres.
Antes de ir al abogado nos gustaría nos aclarase alguien ue entienda más o menos que hay que hacer según el testamento siguiente: muchas gracias de antemano.
PRIMERA: Lega a su conyuge el usufructo vitalicio de todo su patrimonio, con relevación de inventario y fianza, facultándole para tomar, por si mismo, posesión de lo legado.
Si alguno de los herederos se opusiere esta disposición, heredará sólo lo que por legitima estricta le corresponda, acreciendo el resto a los que estuviesen conformes.
Si todos de consuno se opusiesen, lega para este
caso a su cónyuge el tercio de libre disposición,
sin perjuicio de su cuota legal usufructuaria.
SEGUNDA: Instituye herederos por partes iguales
sus citados hijos MI HERMANO Y YO, vulgarmente sustituidos por sus respectivos descendientes y, en defecto de sustitutos, con derecho de acrecer entre los coherederos.
TERCERA: Revoca cualquier otro testamento otor-
gado con anterioridad al presente.
Esto significa que su madre tiene el 100% del usufructo vitalicio sobre todos los bienes de su padre. Es decir: que su hermano y usted son propietarios de todo al 50% cada uno; pero han de respetar el usufructo. Si uno de los dos se opone a que su madre reciba tanto usufructo, se quedará con un 16% de la herencia, libre de usufructo, y el resto, el 84% de propiedad, irá a parar al hermano que sí aceptó el usufructo en favor de su madre. Si los dos hermanos se oponen al 100% de usufructo en favor de la madre, cada uno recibirá el 33% de propiedad y su madre otro 33%. Pero en ese caso, los dos hermanos tendrán gravada la mitad de ese 33% con un usufructo en favor de su madre. Solo en este último caso (que los dos hijos nieguen el 100% del usufructo a su madre) ella percibirá propiedad de la herencia, el 33% dicho, y además una parte de usufructo.
Muchas gracias por la aclaración!!! Entiendo entonces que ese 50% que heredamos mi hermano y yo puesto que si aceptamos el usufructo, es de la parte correspondiente a mi padre no? Por ejemplo, la cada esta al 50% entre mi madre y mi padre, mi hermano y yo heredamos a partes iguales la parte de mi padre no? Osea el 25% cada uno del total de la casa? Y con el saldo en el Banco? No entiendo como se haría en este caso? Al ser el usufructo de mi madre, entiendo que tiene todo el control del dinero no? Muchas gracias de nuevo
La herencia de su padre es solo sobre lo que le pertenecía a él en el momento de su muerte. Si a lo que se refiere es a que él tenía el 50% de la casa, estamos hablando de ese 50%, porque el resto le pertenece a otras personas (como su madre) que están vivas y que por tanto tendrán en su día su propio capítulo sucesorio, con respecto a sus propios bienes. De lo que ha dejado su padre, si cada uno de los hermanos acepta mitad y mitad y dejan a su madre el usufructo de todo mientras vivan, también el dinero lo puede usar a su conveniencia, con el único límite que ha de dejar a su muerte la misma cantidad de dinero que se encontró, o algo que valga ese dinero. Como parece que ustedes tienen buena relación entre sí, acepten sin más lo que quería su padre, que era garantizar a su esposa que nadie la echaría ni de la casa ni de la cuenta corriente.
Si que aceptaremos, sin duda, entiendo que todo esto implica cambiar escrituras de la vivienda, y la plaza de garaje, coche, el tipo de cuenta del Banco, ya que la actual figuran los dos como titulares.
Esto en quien es mejor dejar la gestión? Un abogado? gestor? No tenemos mucho tiempo y supongo que hacerlo nosotros será complicado. El plazo para arreglar todo son 6 meses no? Son muy caros los servicios para arreglar todo?
Muchas gracias por la info, nos empezamos a aclarar, saludos
Si que aceptaremos, sin duda, entiendo que todo esto implica cambiar escrituras de la vivienda, y la plaza de garaje, coche, el tipo de cuenta del Banco, ya que la actual figuran los dos como titulares.
Esto en quien es mejor dejar la gestión? Un abogado? gestor? No tenemos mucho tiempo y supongo que hacerlo nosotros será complicado. El plazo para arreglar todo son 6 meses no? Son muy caros los servicios para arreglar todo?
Muchas gracias por la info, nos empezamos a aclarar, saludos
En serio? Es tan fácil? Pero hay que llevar escritura de la casa? Garaje? Cuenta tas del Banco? Etc no? No hace falta abogado entonces? Siento preguntar tanto, pero no me surgen nada más que dudas...
De forma resumida, estos son los pasos a dar, una vez tengan el Certificado de Defunción:
1 Solicitar el Certificado de Ultimas Voluntades y el Certificado de Seguros. (no antes de 15 días desde el fallecimiento).
2 Obtener copia autorizada del último testamento.
3 Presentar y pagar la plusvalía municipal del piso y el garage en el Ayuntamiento.
4 Solicitar el Certificado de saldos bancarios.
5 Pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma.
6 Hacer la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
7 Inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
Las notarías normalmente solo hacen el paso 6, pero pueden contratar a una gestoría para que haga el resto de los pasos. Es aconsejable que sea una gestoría que trabaje habitualmente con la notaría (o viceversa), y todo es mucho más práctico. Y en este caso, una herencia "sencilla", el coste de la gestoría no es elevado.