Os comento.
Mi padre falleció hace unos años, tenía 2 viviendas, una donde ahora vive mi madre sola, y otra que tenían para vacaciones, por lo que una parte de ambas viviendas es también de mi hermano y mía.
Yo estoy viviendo en la que era la casa de vacaciones, pagando luz, agua y posibles reparaciones. Se hizo de acuerdo verbal, porque a mi madre y a mi hermano les daba igual la casa, es decir, no venía nadie a cuidarla y se estaba echando a perder.
El caso es que ahora mi madre quiere vender las dos viviendas y comprar otra casa en otro lugar, y me surgen 3 preguntas:
1-. No hay mal rollo ni nada, pero quería saber si la cosa se pone fea, mi madre me puede echar de aquí para vender.
2.- Me podría negar a venderlo todo si no firmo? O bastaría con la firma de mi madre y hermano?
3.- Podría pedirle a mi madre mi parte económica de herencia de mi padre por ambas viviendas? Según me han dicho mi madre está obligada a darle a mi hermano y a mi la parte económica si vende ambas viviendas, pero no sé si es cierto.
Su señora madre no puede vender esas viviendas porque faltan las firmas de los propietarios: o bien la de su padre (que no es el caso) o bien de los dos hermanos. Primero estos tienen que poner a su nombre el 50% de cada propiedad, y después si quieren, vender.
Gracias por la respuesta.
Nosotros, es decir, mi hermano y yo ya aparecemos en las escrituras de ambas viviendas junto a mi madre, se arregló todo cuando falleció nuestro padre.
La duda que tengo es si mi madre y hermano podrían echarme de la vivienda en la que estoy, herencia de los tres.
Si usted firma la venta de esas viviendas ha de poner las llaves encima de la mesa. Si no firma, es probable que sea demandado para disolver la propiedad y, como todo asunto, el litigio puede durar. Lo que no puede hacer es llevarse bien con su madre y su hermano y atrincherarse en la propiedad. Tardarían mucho tiempo en echarle, pero al final lo conseguirían.
Los propietarios pueden vender el porcentaje de propiedad de que sean titulares. En este caso, su madre podría vender el 50%, su hermano el 25% y quizás encuentren a alguien que adquiera ese 75%. Pero lo que no pueden hacer es vender la propiedad ajena, es decir, su 25%, que es únicamente suyo y lo venderá usted a quien quiera. En el caso de disolver la comunidad, pueden demandarle para que se divida o, en caso de ser indivisible la propiedad, subastarla y repartir en proporción a sus respectivas cuotas. Pero eso es algo que, por ahora, no debe preocuparle.