No existe dicho procedimento como tal. Puede que te estés refiriendo al procedimiento para exigir responsabilidad patrimonial a la Admón. por daños ocasionados a los administrados. Se rige por RD 429/1993. Se inicia de oficio o por reclamación de los interesados. Si no es este el procedimiento al que te refieres solo existe por defecto el procedimiento admivo. común que podrías iniciar en virtud de solicitud.
Hola a todos;
Me gustaría saber en qué consiste el procedimiento por funcionamiento defectuoso de la Administración (no la Administración de Justicia, si no policía, Ayuntamiento); modo de iniciarlo...