Hola a todos;
Me gustaría saber en qué consiste el procedimiento por funcionamiento defectuoso de la Administración (no la Administración de Justicia, si no policía, Ayuntamiento); modo de iniciarlo...
No existe dicho procedimento como tal. Puede que te estés refiriendo al procedimiento para exigir responsabilidad patrimonial a la Admón. por daños ocasionados a los administrados. Se rige por RD 429/1993. Se inicia de oficio o por reclamación de los interesados. Si no es este el procedimiento al que te refieres solo existe por defecto el procedimiento admivo. común que podrías iniciar en virtud de solicitud.