Como le dije, por lógica, los mil metros que se adjudicarán a su suegra serán los que rodean la casa, pero mientras no esté hecha la partición, no podrá hacer nada sin el consentimiento de los otros tres propietarios.
Quien herede la cuarta parte de su suegra podríamos decir que se pone en su posición, es decir, deberá esperar a que se repartan, como ella ahora.
Dice que es urbano. No sé qué posibilidades tiene la finca de ser edificada. Una opción que pueden valorar es vender sus derechos hereditarios.
Esto significa que su mujer vende a su suegra o a uno de sus hermanos sus derechos hereditarios (es decir, 1/4 parte de la finca), obtiene el dinero y se olvida del tema de la partición. Lo digo porque quizás con una parcela de 1000 metros no puedan edificar y no le saquen ningún beneficio, pero una de 2000, 3000 o 4000 (que su suegra compre sus partes a sus hijos) sí.
Espero haber aclarado sus dudas. Si no es así, podría decirme qué es lo que prentenden exactamente.
¿Qué es lo que no entiende?. Quizás sea culpa mía, que contesto a otras cosas.
Imagine que no hay casa. Finca de 4000 metros y 4 herederos. 1000 metros para cada uno. Mientras no se haga la partición, cada heredero tiene derecho a 1/4 parte de la finca, pero no se sabe a cuál, y no puede hacer nada sin el consentimiento de los demás. Explicación chapucera pero creo que bastante clara: la finca se puede dividir en porciones horizontales, verticales, cuadrícula...se sabe que cada uno tiene derecho a una parte de 1000 metros, pero no si le corresponderá la que está más cerca del camino, del mar o de un monte.
Cualquiera de los herederos puede hacer testamento e incluir sus mil metros (de momento, abstractos).
Si fallece su suegra, en su testamento podrá dejar la casa y la cuatra parte de la finca, pero lo que no puede decir son los lindes de esa cuarta parte, porque de momento, la finca pertenece pro indiviso a los cuatro.
Sigo sin interarme mucho sobre que pasaria si mañana falleciera mi suegra y aun no estuviera repartida la herencia de mi suegro. Soy un poco de mollera.
Pues que tienen dos opciones, repartir de común acuerdo entre los herederos de tu suegro y los posibles herederos de tu suegra, o solicitar la partición judicial, si no llegáis a un acuerdo sobre qué parte del terreno se adjudica a cada uno.
Los "mil metros" de su suegra de momento no están determinados, así que primero deberán arreglar la herencia de su suegro, repartir esa finca y adjudicar a cada heredero su parte concreta. Mientras no hagan eso, en el Registro de la Propiedad sólo podrán inscribir "una cuarta parte de la finca....".
Por lógica, si su suegra se queda con la casa, los mil metros que le corresponden serán de terreno colindante con la misma, pero mientras no esté hecha la partición no podrá disponer de ese terreno.
Bueno os explico un poco el tema. Mi suegro en paz descanse fallecio hace ya aprox. 3 años. EL hombre vivia junto a mi suegra en una casa de campo y alrededor de esta unos 4000 metros de tierra(urbano). En el testamento ponia que daba un legado de 1000 metros incluyendo la casa a su mujer y el resto, aprox. otros mil metros a cada hijo(que son tres incluyendo mi mujer). Bueno el caso es que no definio que trozo correspondia a cada uno. A los 5 meses se pagaron por parte de los tres hermanos y mi suegra el impuesto de sucesiones, pero desde entonces por desavenecias familiares entre una de las hijas y el resto no se ha firmado ni hecho nada, ya que esta en discordia se niega a firmar nada, no dando ninguna razon. Lo cierto es que deberiamos de meterlo en abogados pero se va bastante dinero y ahora no esta el horno para bollos. Mi suegra en este tiempo ha rehecho su testamento, repartiendo sus bienes entre dos de sus hijos y al resto su legitima. En caso de que le pasara algo a mi suegra que pasaria con sus mil metros, se repartirian según su testamento a pesar de no tenerlo repartido o por el contrario se utilizaria otra formula. Gracias y la verdad que inutiles somos a veces las personas, querer complicar las cosas mas de lo que son.